Partes: P. C. S. c/ Municipalidad de Pichanal s/ recurso de apelación
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 13 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143629-AR|MJJ143629|MJJ143629
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – CEMENTERIOS – MUNICIPALIDADES – PRESCRIPCIÓN – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – COMPENSACION – DERECHO DE PROPIEDAD – INDEMNIZACIÓN
Municipalidad debe abonar una indemnización por haber ocupado una fracción del inmueble propiedad del actor para destinarlo a la ampliación del cementerio municipal.
Sumario:
1.-La ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado.
2.-El actor se vio impedido de utilizar el inmueble en cuestión a raíz de la instalación del cementerio municipal, sin que hubiera motivo alguno por el que debiera soportar dicha privación, lo que genera el derecho a indemnizar.
3.-Comprobada la existencia de una conducta antijurídica por parte de la demandada al haber ocupado el predio del actor para la ampliación del cementerio municipal de manera ilegítima y en forma gratuita, surge como consecuencia inmediata un beneficio patrimonial determinado y preciso para la comuna demandada que le permitió concretar esa obra sin ninguna contraprestación a cambio.
4.-La demora o falta de reclamos judiciales en modo alguno puede ser interpretado como una tácita autorización a la comuna para la ocupación del predio, pues ello importa cargar sobre el afectado con un deber legal que no le resulta exigible.
5.-Así como el titular del derecho real de dominio puede libremente usar, gozar y aprovechar de su propiedad, del mismo modo le asiste el derecho de reclamar la indemnización de toda restricción ilegítima de aquel derecho sin otro condicionamiento.
6.-Se verifica el daño invocado, representado por un enriquecimiento indebido por parte de la municipalidad demandada que comporta, a la vez, un correlativo empobrecimiento patrimonial por parte del actor, quien se vio afectado por la utilización indebida del inmueble sin recibir compensación alguna por ello. SUPUESTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
7.-Toda vez que la acción promovida apunta a hacer valer la responsabilidad extracontractual del Estado, cabe concluir que está sujeta a la prescripción bienal prevista para los hechos ilícitos por el art. 4037 del CCiv.
8.-El actor se vio menoscabado en su derecho de propiedad y la utilización del inmueble para ampliar el cementerio importó para la comuna una ventaja apreciable en dinero, ya que de no haberse consumado esa ocupación debería haber incurrido en el desembolso de las sumas necesarias para poder utilizar tierras con ese destino (Del voto del Dr. Vittar).
9.-Los frutos no percibidos por el actor en su carácter de propietario del inmueble -equivalentes a su valor locativo-, deben ser restituidos según lo dispuesto en la segunda parte del art. 590 del CCiv. y tratándose de frutos civiles compensables con una suma de dinero, la misma genera intereses moratorios, resultando aplicable lo previsto en el art. 622 del citado Código (Del voto del Dr. Samsón).
10.-La reparación económica peticionada resulta improcedente, porque no corresponde indemnizar perjuicios cuya existencia y nexo de causalidad con el obrar de la Administración Municipal no han podido ser acreditados en la causa (Del voto en disidencia de la Dra. Rodríguez).
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