Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 11-06-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17209-AR||MJD17209
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – IN DUBIO PRO CONSUMIDOR
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
Nuestra Ley de Defensa del Consumidor en el ya referido Art. 3 estableció un norte interpretativo conocido como el principio «in dubio pro consumidor» o de interpretación más favorable para el consumidor, reconocimiento moderno de la regla de favor al débil / «favor debitoris» cristalizada como principio protectorio de la regulación consumeril, que establece una verdadera presunción legal general a favor de los consumidores / usuarios.
Sin perjuicio de que este principio fuera reconocido en el Art. 3 con relación a la normativa consumeril, la pauta interpretativa es amplia, flexible, dinámica y expansiva, toda vez que la misma tiene desprendimientos en todos los aspectos regulados en el ámbito consumeril, que en lo funcional se refleja en la adopción de la normativa más favorable y de la condición más beneficiosa para el consumidor / usuario.
La interpretación más favorable rige en relación con la interpretación del derecho más amplio, la ley más favorable, el plazo más favorable, la obligación menos gravosa, el plazo de prescripción más amplio, etc., tan sólo por mencionar algunas situaciones que hacen emerger este principio «in dubio pro consumidor», y otras tantas en las que se manifiesta de forma indirecta, como lo es el reconocimiento del principio de las cargas probatorias dinámicas.
Por todo lo cual, el principio «in dubio pro consumidor» se encuentra no sólo reconocido en el Art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, sino también en el Art. 37 en lo referente a la interpretación de los términos y cláusulas contractuales, en la que se establece que la interpretación del contrato se hará siempre en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
Tampoco debemos olvidar que el principio «in dubio pro consumidor» también encuentra reconocimiento en el Decreto 1798/1994 reglamentario de la Ley de Defensa del Consumidor en su respectivo Art.7 relativo a la oferta de productos y servicios y su publicidad, que establece que «Cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren incluido precisiones contradictorias, se estará siempre a la más favorable al consumidor o usuario».
Asimismo, la CCyCNA reafirma este principio en su Art. 1094 in fine, en el que establece que «En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor», y en su Art. 1095 en el que se establece en materia de interpretación del contrato de consumo que el mismo «se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa».
La aplicación del principio «in dubio pro consumidor» se justifica desde un punto de vista conceptual en la idea de progresividad y no regresividad de los derechos, toda vez que el consumidor pueda verse amparado por una mayor protección, debe hacerse prevalecer esta situación (ya sea normativa, interpretativa o fáctica) por sobre toda otra situación diversa que colisione con esta y ofrezca desde el punto de vista protectorio un escenario desmejorado comparativamente para este mismo sujeto.
Por todo ello, siempre que el existan situaciones, interpretaciones, obligaciones o condiciones disyuntivas en relación a un consumidor / usuario siempre se debe efectuar este ejercicio de labor interpretativa comparativa, cuál de esas dos situaciones, interpretaciones, obligaciones o condiciones es más favorable, más beneficiosa, más provechosa, más protectoria, o menos gravosa para el consumidor / usuario, lo que en definitiva luego será exigible por el propio consumidor / usuario como derecho en caso de verse vulnerado por no haberse adoptado dicha interpretación más favorable.
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(*) PhD – Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora de Faliero Attorneys At Law. Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto.Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF. Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de fr Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales.» (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.
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