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jueves, 15 de junio de 2023

Fallo de la Corte en el caso "Vicentin": el principio de reserva de ley como límite a la potestad del fisco

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en los autos "VICENTIN S.A.I.C. C/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/ civil y comercial – varios"



El 3 de mayo del corriente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en los autos "VICENTIN S.A.I.C. C/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/ civil y comercial – varios", hizo suyo el dictamen de la Procuración, y confirmó la declaración de inconstitucionalidad -en la parte pertinente en debate- de los decretos 916/2004 (arts. 1° inc. h) y 2°) y 1287/2005 del entonces Ministerio de Economía y Producción.


El fallo de la Corte se remite a los fundamentos del dictamen del 19 de octubre de 2018, que a su vez se remite a lo dictaminado en la causa FRE 41000184/2006/1/RH1, "Recurso queja N° 1 Vicentin S.A.I.C. e/Estado Nacional Poder Ejecutivo s/civil y comercial varios" de la misma fecha.


La Corte de esta manera avaló una decisión de la Cámara Federal de Resistencia que consideró que la reglamentación de la norma violó el principio de legalidad tributaria en cuanto dispuso su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.


Pero, además, porque el decreto 916/04 eliminó el requisito del "sujeto vinculado del exterior" exigido para la aplicación del llamado "sexto método" previsto en el artículo 15, sexto párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias al permitir que dicho "método" se utilice para todas las operaciones de exportación en las que intervenga un intermediario internacional.


Esta reglamentación había sido utilizada por el fisco nacional para ajustar los precios de operaciones trianguladas de exportación con traders que entendía "sin sustancia económica", pero utilizando una concepción de "vinculación" que excedía el marco legal previsto por el legislador.


La realidad es que la utilización de traders en el exterior es un medio necesario para perfeccionar muchas exportaciones de commodities a determinados destinos, por lo cual este precedente que mantiene incólume el principio de reserva de ley frente a los avances de las reglamentaciones resguarda la necesaria seguridad jurídica para poder operar.


La interpretación fiscal que quedó invalidada por la Corte, a la postre, consistía en que, si el contribuyente no podía acreditar los requisitos previstos en el octavo párrafo del artículo 15 de la ley del gravamen respecto del intermediario internacional (lo que se denominaba que carece de "sustancia económica"), la operación se presumía realizada entre partes vinculadas y se debía aplicar el comúnmente llamado "sexto método".


Entonces, mediante este fallo de la Corte Suprema quedó confirmado que, si el destinatario final de la mercadería es un tercero independiente, el "sexto método" no se aplica, no resultando procedente la interpretación realizada por el organismo fiscal en torno a la normativa otrora vigente.


En ese sentido, la interpretación adoptada por la Corte en este fallo resulta conteste con la reforma efectuada por la ley 27.430 que modificó el "sexto método" original limitándolo a las operaciones de exportación en las que existe vinculación entre el exportador y el intermediario o el importador en destino y también cuando el intermediario esté localizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

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