Existen 148 tributos entre los cuales existen algunos muy viejos, en desuso o cuestionables
En la Argentina existen 148 tributos, según el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf). Tan solo 10 generan el 91% de la recaudación estatal, mientras que tantos otros, de acuerdo con especialistas, complejizan el sistema y generan costos para los contribuyentes y la administración sin tener un efecto considerable en los ingresos públicos. Un grupo de ellos, entre los que se encuentran varias tasas municipales, siguen vigentes a pesar de haber sido aprobados 100 años atrás, en otro contexto. Son considerados polémicos por no tener una contraprestación directa o bien resultan curiosos por la actividad que gravan.
Tributos nacionales
1. Impuestos sobre el tabaco
El Estado tiene la intención de hacer menos accesible el precio del cigarrillo para que menos personas lo consuman. A esto se le llama tributo extrafiscal. Es el que no persigue explícitamente la recaudación de ingresos. Sin embargo, los impuestos sobre el tabaco contienen algunas polémicas. Los específicos se dividen en cuatro principales a nivel nacional: impuesto adicional de emergencia sobre los cigarrillos, impuesto a los tabacos y fondo especial del tabaco. El precio de un cigarrillo está compuesto por un 7% del primero, 54,73% del segundo y 8,79% del tercero. Se suma un 4,93% de IVA y da como resultado que cerca del 75% del precio de ese bien son impuestos.
Ahora bien, los puntos polémicos. En primer lugar, el impuesto adicional de emergencia, creado en 1995 por tres años, continúa vigente pese a que era temporal. Segundo, el impuesto a los tabacos encierra un gran tironeo entre distintos actores de la industria debido a que las empresas que conforman el 40% del mercado de cigarrillos no pagan el impuesto interno mínimo por una serie de medidas cautelares.
2. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto a los videogramas grabados
Los tributos sobre las entradas de cine y venta de videos grabados o exhibidos son unos de los principales ingresos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa). Fueron creados en la ley original de 1968 y establecieron un porcentaje del 10% sobre los boletos para ver películas, que sigue aún vigente pese a que el contexto ha cambiado y la industria del cine percibe como amenaza el crecimiento de las plataformas digitales.
La afectación específica de lo recaudado a ese instituto se puso en amenaza por una ley de 2017 que limitó hasta el 31 de diciembre de 2022 que los ingresos que se hayan recaudado por distintos tributos vayan directamente a determinados destinos, como preveían sus leyes de creación originales. Sin embargo, en junio del año pasado se volvieron a prorrogar.
3. Turismo aéreo
El turismo aéreo tiene muchos impuestos asociados. En el caso de los pasajes al exterior, llegan a duplicar el valor original. Hay una tasa de seguridad de la Administración Nacional de Aviación Civil (aprobada en el presupuesto 2022), una tasa de seguridad de aviación, una tasa de uso aeroportuario y una tasa de Migraciones.
4. Impuesto a las actividades de Turf
Algunas actividades deportivas o de apuestas están gravadas específicamente en las provincias, por fuera de otros tributos que rigen para las apuestas o las loterías. Es el caso del turf, o las carreras de caballos, que tienen impuestos en Santa Fe y Córdoba, entre otras localidades. En el primer caso, por ejemplo, se paga 5% sobre las apuestas de boletos con premios, 20% del valor de entradas y 3% sobre el total apuestas.
5. Impuesto de ingresos brutos a Leliq y pases bancarios
Este tributo cobró especial relevancia este año. Algunos distritos, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comenzaron a cobrar a los bancos por operaciones financieras que involucren letras del tesoro y pases. Estos estarían alcanzados por Ingresos Brutos, lo que implica que, cuando el Banco Central eleva las tasas de sus pasivos, estos distritos recaudan más sobre II.BB. a los instrumentos pasivos, como las Leliq del BCRA. Recientemente, incorporó este tributo Misiones.
Tributos municipales
6. Derecho por acceso a publicaciones de legislación municipal
Hay municipios que cobran por acceder al Boletín Oficial. Uno de ellos es San Salvador de Jujuy. Significa que los ciudadanos deben pagar un derecho para acceder a la información referente a nuevas legislaciones y ordenanzas de las localidades. Algunos intendentes, como Javier Iguacel en Capitán Sarmiento, eliminaron este tributo que algunos cuestionan de incompatible con la ley nacional de acceso a la información pública y el espíritu de la Constitución Nacional.
7. Derechos por habilitación de guías de turismo y derechos por habilitación de fotógrafos turísticos
Se cobra por habilitación para guías y fotógrafos turísticos en algunos distritos como Bariloche, cuyo derecho es de $3.135. Este tipo de tributos abre un debate sobre la extensión a la que pueden llegar las tasas. Los municipios no pueden cobrar impuestos, solo tasas que tienen contraprestaciones directas e individualizadas, por lo que ha ocurrido en el pasado que la Justicia crea que los consejos deliberantes han excedido sus potestades al encubrir impuestos como este tipo de tributos. El municipio de la provincia de Río Negro tuvo que echar atrás
8. Derechos por publicidad y propaganda
El derecho de publicidad y propaganda, que suele cobrarse por metro cuadrado, dependiendo del tipo de comercio, significa que cuando un comerciante cuelga una chapa para avisar a los vecinos sobre su negocio, deben dirigirse a la ventanilla de la casa de gobierno municipal a depositar una suma de dinero. También, en algunos casos, deben pagar si la comunicación era vía audio, usando un altoparlante. Varias provincias, como Buenos Aires, se comprometieron a su derogación, que todavía no se ha logrado en casos como San Martín.
9. Tasa por búsqueda y rescate
En principio, el servicio de rescate es público, universal y gratuito, pero algunos municipios cobran por hallar a personas perdidas o atrapadas. Es el caso de Mendoza, que incluso divide por distintos montos el lugar a donde la patrulla debe buscar al extraviado, en función del riesgo.
10 Tasa por inspección de Pesas y Medidas: tributo por el servicio de inspección de herramientas de medición utilizadas en comercios
La Tasa por inspección de Pesas y Medidas es un tributo que se paga por el servicio de inspección de herramientas de medición como por ejemplo balanzas, basculas, balanzas de joyerías, medidas de capacidad, de longitud o surtidores de combustible. El gravamen es anual y si el elemento no puede ser transportado al lugar para su verificación y contraste, en algunos municipios, como en Berazategui, se abona el servicio a domicilio.
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