Noticias

lunes, 8 de mayo de 2023

Una residencia geriátrica es responsable por la muerte de una residente, quien falleció luego de una operación de cadera, tras caer varias veces dentro de la institución

Partes: R. J. R. c/ Residencia del Sol S.R.L. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 23 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142172-AR|MJJ142172|MJJ142172


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – LEGITIMACIÓN PASIVA – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – VALOR VIDA – DAÑO MORAL


Responsabilidad de una residencia geriátrica por los daños padecidos por el hijo de una residente que se cayó varias veces en la institución y que luego de una operación de cadera -efectuada a raíz de la caída- falleció. Cuadro de rubros indemnizatorios.




 


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra la residencia geriátrica, ya que no puede constituir un evento imprevisible la caída de la madre del actor quien en reiteradas oportunidades ya las había padecido y de acuerdo a lo narrado por las enfermeras de la institución, incluso por una empleada administrativa estaba floja para caminar y no cumplía con las órdenes que se le impartían, según sus propios dichos.


2.-Las residencias para mayores son responsables además de la prestación principal comprometida, de los daños que sufrieran los pacientes por la producción de accidentes o cualquier otra circunstancia ocurrida dentro del ámbito de la institución.


3.-Si la entidad se ha obligado a proporcionar asistencia médica, paramédica, sanatorial, hotelería, etc., no solamente será responsable por el servicio que se ofrezca, sino también de que se preste en condiciones tales para que el paciente no sufra daños por una eventual deficiencia en la prestación prometida.


4.-No se encuentra suficientemente probada la pérdida de chance sufrida por el accionante provocado por el fallecimiento de su progenitora, toda vez que no acreditó, ni someramente, la efectividad del daño, es decir, la pérdida de la ayuda económica con la que podía contar verosímilmente el accionante.


5.-Teniendo en cuenta el dolor que ha sufrido el accionante por el fallecimiento de su madre, las características en que se produjo, y demás circunstancias del caso, corresponde hacer lugar al reclamo del daño moral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario