Noticias

lunes, 8 de mayo de 2023

CSJN: Es inconstitucional el Decreto que estableció un tope máximo de la asignación por desempleo que al no haber sido actualizado, representó el 13% del salario que el trabajador dejó de percibir por el despido

Partes: Patterer Susana Alicia c/ Estado Nacional s/ amparo



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 25 de abril de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142758-AR|MJJ142758|MJJ142758


Es inconstitucional el Decreto 267/2006 porque estableció un tope máximo de la asignación por desempleo que al no haber sido actualizado, representó el trece por ciento del salario que el trabajador dejó de percibir por el despido.


Sumario:

1.-La omisión de la administración de actualizar los valores establecidos en el dec. 267/2006 llevó a convertir en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo que le correspondía a la actora y desnaturalizó de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando el derecho que cuenta con sustento en la CN. y en la normativa internacional sobre derechos humanos y de ahí que no resulte objetable y corresponda confirmar la decisión que declaró en este caso la inconstitucionalidad de la norma referida.


2.-Si el vínculo laboral de la actora se extinguió durante la vigencia del dec. 267/2006 que fijó el tope máximo de la prestación por desempleo en cuatrocientos pesos ($ 400), y la ayuda reconocida representó tan sólo el trece por ciento del salario que aquella dejó de percibir como consecuencia del despido, no hay duda de que la desvalorización del importe de la asignación se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario, contemplara los ajustes necesarios.


3.-La asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario