Partes: C. S. O. c/ Federación de Círculos Católicos de Obreros y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 2 de febrero de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-141828-AR|MJJ141828|MJJ141828
Es ajustada a derecho la suspensión preventiva del trabajador que fue imputado de la comisión de un delito en perjuicio de un paciente de la institución.
Sumario:
1.-Es procedente concluir que la empleadora obró de manera razonable de acuerdo al art. 224 de la L.C.T. al suspender de modo preventivo al actor, habida cuenta las imputaciones habidas, en tanto no fue la empleadora quien imputó la comisión de un delito sino una paciente internada en la institución en donde se desempeñaba el actor como enfermero, circunstancias estas que, si bien estaban sujetas a comprobación, resultan de una entidad suficiente como para que, de habérselas comprobado y determinado su responsabilidad, hubieran impedido la consecución del vínculo.
2.-Cabe acudir a la suspensión del art. 224 de la L.C.T. cuando se está frente a un proceso que se le sigue a un trabajador por delitos que, desde un punto de vista laboral, pueden ser injuriosos para esa vinculación, causándole -incluso- perjuicios al empleador.
3.-La suspensión preventiva del trabajador de acuerdo al art. 224 de la L.C.T., es de plazo incierto, quedando supeditada a un hecho futuro necesario (es decir, la conclusión del proceso), diferenciándose de este modo de las suspensiones por razones económicas o disciplinarias que, como es sabido, requieren plazo fijo y limitaciones temporales (arts. 218 , 220 y 222 , L.C.T.).
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