Partes: García Ángel Alberto y otro c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ ley de asoc. sindicales
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 4 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142960-AR|MJJ142960|MJJ142960
Arbitrariedad de la sentencia que consideró válida la designación de un delegado normalizador de un sindicato sin estar configurada una situación de acefalía.
Sumario:
1.-Como mínimo, las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo por la enumeración del art. 56, inc. 4 , de la Ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley; al ser ello así, es evidente que el pronunciamiento cuestionado, en tanto afirmó la validez de la designación del delegado normalizador por entender configurada la situación de acefalía prevista en la ley, no se ajustó al estándar precedentemente anunciado, siendo que en el caso el sindicato había llevado a cabo dos acciones con el objeto de evitar que el día del vencimiento originario del mandato de las autoridades quedara configurada la situación de acefalía.
2.-En un claro refuerzo a la autonomía sindical, la ley solo le permite al Ministerio de Trabajo ‘Peticionar en sede judicial […] la intervención de una asociación sindical’; y ello, únicamente en los supuestos de incumplimiento de intimaciones por acciones ilegítimas o de graves irregularidades administrativas (art. 56, inc. 3°, apartados a y b), en tanto que lo faculta a ‘designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario para regularizar la situación’ exclusivamente cuando ‘se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva’; más, incluso, limitando esta facultad excepcional al caso en que ‘en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación’ (art. 56, inc. 4°).
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