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martes, 23 de mayo de 2023

RG 4540/2020 condiciones para emitir Notas de Crédito y Notas de Débito

Desde julio de 2020 entra en vigencia de las modificaciones para la emisión de estos comprobantes. RG 4540



Finalmente, desde el día 1 de julio de 2020 entraron en vigencia de las modificaciones sobre las notas de crédito y débito dispuestas por la Resolución General 4540 de AFIP.


Sólo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. Y deberá cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.


Las notas de crédito y/o débito serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).


Ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad

Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, la nota deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.


Y deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los comprobantes.


Las micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deberán cumplir con estas condiciones cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.


No se podrá emitir nota de débito por cheques rechazados.

Hay contribuyentes que para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten su propia nota de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura o comprobante recibido.


Ahora, según la AFIP, esta operatoria trae como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación, para evitar una distorsión de la información se establecen condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito, conforme a lo previsto a los regímenes de facturación.


La medida originalmente comenzaba a regir desde octubre de 2019, pero tuvo sucesivas prórrogas. 

Emisión de Nota de Débito por cheque rechazado

Afip modifico la manera realizar Nota de Débito por cheque rechazado. Según la reglamentación de AFIP, no se permite la emisión de Nota de Débito por un cheque rechazado.


Éstas solo pueden ser emitidas al mismo receptor de los comprobantes originales siempre y cuando se encuentren vinculados a una factura o documento equivalente, emitido previamente.


¿Bajo que Resolución General rige esta normativa?

AFIP según la RG nº4540, no permite realizar dicha operación, ya que no se pueden ajustar pagos con las mismas, sino que sólo son comprobantes de ajuste de una factura/recibo emitido previamente. Amén de que, algunos contribuyentes continúan efectuando Notas de Débito.


¿Por qué AFIP no permite la emisión de nota de débito por cheque rechazado?

Según la AFIP, dicha operatoria trae como consecuencia la duplicidad de comprobantes respaldatorios de una misma operación. Por esto mismo, es que se establecen las nuevas condiciones para la emisión de notas de crédito/débito.


Entonces ¿Qué se debe hacer en estos casos?

En este caso, lo que se sugiere hacer para ajustarnos a la reglamentación, es emitir una factura por conceptos no gravados.

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