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viernes, 26 de mayo de 2023

El hecho de que la noticia publicada fuese parcialmente verdadera no exime de responsabilidad al buscador de internet cuando viola la intimidad de la persona involucrada

Partes: M. J. c/ Google Inc. y otro s/ amparo



Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 31 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142910-AR|MJJ142910|MJJ142910


Voces: INTERNET – BUSCADORES DE INTERNET – DERECHO A LA INTIMIDAD – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION


El hecho de que la noticia publicada fuese parcialmente verdadera no exime de responsabilidad al buscador de internet cuando viola la intimidad de la persona involucrada.


Sumario:

1.-El hecho de que el buscador de internet sostenga que la noticia era parcialmente verdadera no lo exime de responsabilidad porque si bien existió el evento al que la actora reconoció haber concurrido -aunque asegurando que no tuvo la connotación de ‘fiesta sexual y orgía bisexual’-, lo cierto es que la violación a su intimidad resultó palmaria debido al entrometimiento arbitrario en su vida privada por el solo hecho de haber participado de aquél, siendo inútil e innecesaria la acreditación de la veracidad de los contenidos que le adjudicaban el aludido carácter sexual, ya que si -por hipótesis- esa fiesta hubiera tenido las características atribuidas por las publicaciones, tal circunstancia se encontraba protegida por el derecho a la privacidad (doct. art. 1770 , CCivCom.).


2.-Es procedente ordenar a los buscadores de internet que bloqueen los URLs indicados por las actoras que aún continúan accesibles y para los restantes localizadores -no individualizados en la demanda-, el bloqueo quedará sujeto a la previa denuncia de los URLs que enlacen a publicaciones agraviantes, los cuales deberán identificar con exactitud, pues resulta improcedente un bloqueo genérico, en tanto no pueden pasarse por alto las dificultades que podría entrañar la determinación del cumplimiento de una manda judicial con tal alcance, al imposibilitar la verificación de su efectivo acatamiento, más aún cuando se encuentra involucrado un medio altamente dinámico debido a los nuevos sitios que permanentemente son incorporados y, a su vez, podrían verse afectados -por vía oblicua- derechos de terceros ajenos a la litis.


3.-Cuando a través de actividades desplegadas en la red se menoscaba la dignidad del sujeto mediante lesiones a los derechos relacionados al ámbito de la integridad espiritual de las personas (como la intimidad y el honor), cobra relevancia la tutela judicial a fin de hacer cesar esas acciones.