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viernes, 12 de mayo de 2023

Al pedir el divorcio, ¿Tengo que cumplir con algún requisito?

Fecha: 11-05-2023



Colección: Actualidad


Cita: MJ-MJN-121395-AR|MJN121395|


Por M. Florencia Durá (*)


El art. 438 de nuestro Código Civil y Comercial establece los requisitos y el procedimiento de divorcio.


A diferencia de la anterior regulación que establecía un plazo de tres años luego de celebrado el matrimonio para solicitar el divorcio, invocar alguna de las causales de divorcio vincular tanto objetivas como subjetivas y también regulaba la figura de separación personal, la actual normativa elimina los plazos, las causales, y la figura de la separación personal, convirtiendo al divorcio en un proceso objetivo, en el que el juez no investiga las causas que llevaron al matrimonio o a uno de los integrantes querer finalizar con el vínculo.


Si bien elimina todo lo mencionado ut supra con el objetivo de otorgar celeridad al proceso y en virtud de la constitucionalización del derecho de familia y el respeto por la autonomía de la voluntad, establece que es requisito obligatorio que al iniciar el proceso se acompañe una propuesta reguladora de los efectos del divorcio, en caso de ser iniciado de manera unilateral o un convenio regulador en caso de realizarse de manera conjunta.


Además, las partes deben acompañar los elementos en los que fundan la propuesta, pudiendo el juez solicitar otros que considere necesarios, ya sea a petición de parte o de oficio.


La omisión de la propuesta impide continuar con el trámite del divorcio. Sin embargo, si existieran dos propuestas distintas el juez debe convocar a una audiencia y aunque no exista acuerdo la sentencia de divorcio se dicta igual y las cuestiones relativas a los efectos del divorcio deben tramitar por expediente separado.


Esto también ocurre en los casos en que el juez considera que la propuesta afecta de forma manifiesta el interés familiar.


Con respecto a la propuesta esta debe contener lo relativo a la atribución de la vivienda familiar, las eventuales compensaciones económicas si correspondiera, la división de bienes, y en caso de existir hijos los cónyuges deben expedirse sobre la cuota alimentaria, el cuidado personal y el régimen de comunicación.


De todo lo expuesto podemos concluir que el convenio adquiere especial importancia en el proceso, ya que se les da la oportunidad de que las partes organicen los efectos del divorcio, y no sea un tercero imparcial quien decida sobre la realidad familiar y la organización familiar luego de la ruptura.


Por lo tanto, nuestra normativa comprende que la familia continúa luego del divorcio y en vez de mirar al pasado y analizar las causas que llevaron a la ruptura del matrimonio, tiene una mirada hacia el futuro con voluntad de organizar las consecuencias de este cambio familiar.


Asimismo, es importante destacar el rol que ocupan las partes en el proceso, siendo estas las protagonistas que deben decidir mediante una propuesta o convenio regulador como afrontarán el futuro familiar.


(*) Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente.

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