Partes: P. V. R. s/ violencia de género
Tribunal: Cámara de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 30 de diciembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-141937-AR|MJJ141937|MJJ141937
Al estar acreditada la configuración de violencia de tipo física y psicológica en la modalidad laboral, el demandado debe iniciar un tratamiento psicológico.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la demanda y tuvo por acreditada la configuración de violencia de tipo física y psicológica en la modalidad laboral, y dispuso el inicio de tratamiento psicológico en la persona del demandado a efectos que logre revisar su posicionamiento subjetivo, rígido, exigente y debilitado de ductilidad, en relación a los modos de ejercer su función respecto a las mujeres con quienes comparte el ámbito laboral, pues las críticas del recurrente carecen de entidad para configurar agravios susceptibles de poner en crisis la resolución apelada, máxime partiendo de las directrices que orientan la perspectiva de género y suponen ponderar los dichos de la mujer partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad y desde una amplitud probatoria.
2.-La obligada perspectiva de género, efectivamente impone considerar el especial estado de ánimo en que se encuentra la víctima al momento de efectuar una denuncia, lo que evidentemente conspira en contra de su claridad y precisión, conduciéndola a omitir involuntariamente aspectos que luego resultan ser fundamentales.
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