Son remunerativos:
sueldo básico, comisiones, Viáticos sin comprobantes, Remuneraciones enespecie (comida, habitación), Premios, Bonificaciones adicionales (antigüedad, tÃtulo), Propinas
habituales y no prohibidas, Salarios por enfermedad inculpable, Salarios por accidentes de
trabajo, Preaviso, Sueldo anual complementario, Feriados, Horas extraordinarias, Licencias
especiales, Vacaciones gozadas, Gratificaciones. Se incluyen licencia por enfermedad inculpable y licencia por maternidad.
No son remunerativos:
Viáticos con comprobantes, Gratificaciones pagadas con motivo delegreso del trabajador, Indemnizaciones por: omisión del preaviso; vacaciones no gozadas;
despido arbitrario; accidente de trabajo; despido del delegado gremial (violación a la
estabilidad), Asignaciones familiares, Reintegro de gastos, Subsidios por desempleo,
Asignaciones por becas, Transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos,
sanitarios y guarderÃas, Beneficios sociales otorgados por el empleador o por medio de terceros
(art. 103 bis de la LCT), Prestaciones complementarias (art. 105 de la LCT). Asignación en
dinero por suspensión por falta o disminución de trabajo (art. 223 bis de la LCT)
Cualquier divergencia en alguno de estos datos o error en la forma de liquidación, da derecho al
trabajador a efectuar el reclamo que corresponda, estando todo el equipo gremial a disposición
de cualquier consulta.
Más información aquÃ:
https://www.aleara.com.ar/archivos/documentos/recibo-sueldos.pdf
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