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viernes, 12 de mayo de 2023

Violencia Indirecta indemnizable: El empleador debe indemnizar el daño moral sufrido por la trabajadora a causa de un hecho que configuró violencia de género perpetrada por otro dependiente

Partes: N. M. V. c/ Medicina Prepaga Hominis S.A. s/ Despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 10 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141931-AR|MJJ141931|MJJ141931


El empleador debe indemnizar el daño moral sufrido por la trabajadora a causa de un hecho que configuró violencia de género perpetrada por otro dependiente. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Es procedente la indemnización del daño moral fundado en la situación de violencia perpetrada por un dependiente de la empresa, compañero de trabajo de la actora, debidamente acreditada, que configuró violencia de género y determina la existencia de un factor objetivo de responsabilidad que cabe a la demandada, pues en función del diseño de responsabilidad objetiva dispuesto por el art. 1753 del CCivCom., debajo de la órbita del principal se ubican los daños que causen los que están bajo su dependencia o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones -terceros- cuando el hecho dañoso ocurre en ejercicio u ocasión de las funciones encomendadas, siendo su responsabilidad concurrente con la del dependiente.


2.-Requerir que en favor de la continuidad del vínculo, el dañado intime previamente al dañante para darle la posibilidad de enmendar la injuria, no implica que la injuria deje de existir; por ello, en esta misma línea de razonamiento, la norma del art. 242 de la LCT no requiere una intimación previa, simplemente habilita a cualquiera de las partes a denunciar el contrato si se configura una injuria que impida su continuidad; de lo contrario, se llegaría al absurdo de concluir que cualquier trabajador debe ‘voluntariamente’ laborar en situaciones de profunda explotación e indignidad, manifiestamente antijurídicas y repudiadas por el sistema constitucional.


3.-Pretender equiparar la facultad que tiene el empleador de aplicar sanciones disciplinarias previas al despido para que su dependiente pueda corregir las conductas que la principal estime disvaliosas, con una supuesta obligación del trabajador para que otorgue a su empleadora la posibilidad de subsanar o reparar la injuria cometida, distorsiona -entre otros- el principio de igualdad ante la ley y el principio protectorio.


4.-Ante la existencia de injuria el ordenamiento legal no requiere la interpelación previa a la denuncia del contrato, pues de lo contrario se estaría imponiendo al sujeto dañado la continuidad de una relación contractual ofensiva e irrespetuosa -marcando un desprecio por el daño ocasionado- y configurándose una incongruencia legislativa al admitirse implícitamente una cláusula de irresponsabilidad del dañante, repudiada por la norma de los arts. 1742 y 1743 del CCivCom.

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