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viernes, 14 de abril de 2023

Salas maternales integra base para 245: El adicional por sala maternal no es un beneficio social y, por ende, integra la mejor remuneración normal y habitual

Partes: Lucero Eliana Elizabeth c/Consultora Megator S.A. s/ cobro de pesos



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas y Laboral de San Luis


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 2 de diciembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141397-AR|MJJ141397|MJJ141397


El adicional por sala maternal no es un beneficio social y, por ende, integra la mejor remuneración normal y habitual.


Sumario:

1.-Corresponde concluir que el rubro del art. 33 del CCT 108/75 -adicional en concepto de ‘sala maternal’- integra el salario de la trabajadora y que, en consecuencia, la mejor remuneración normal y habitual para el cálculo de la indemnización por despido, porque el art. 33 del C.C.T. 108/75 no dice que sea ‘no remunerativo’ pues la norma no afirma que puede ser compensado en dinero, siendo que el art 103 bis de la LCT consigna que los beneficios sociales son no dinerarios ni sustituibles por dinero.


2.-Se estima equivocado el argumento de que lo que regulan las normas convencionales del art. 33 del C.C.T. 108/75 constituye un ‘beneficio social’ dado que, tal como ha sido redactado, no se encuadra estrictamente en lo definido por el art. 103 bis inciso f) de la L.C.T. y sí, en cambio, en la definición del art. 1 del Convenio 95 de la OIT.

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