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viernes, 14 de abril de 2023

La aniquilación de un embrión por negligencia de quienes debían transportarlo no constituye delito

Partes: S. C. S.R.L. y otros s/ desestimación



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 2 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141789-AR|MJJ141789|MJJ141789


Voces: EMBRIÓN HUMANO – INEXISTENCIA DE DELITO – TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA


La aniquilación de un embrión por negligencia de quienes debían transportarlo no constituye delito.


Sumario:

1.-Procede confirmar la resolución que desestimó las actuaciones por inexistencia de delito, pues surge evidente que los responsables de una sociedad denunciada se habrían conducido de manera negligente en el cumplimiento de la obligación contractual de transportar embriones, ocasionando la destrucción de las personas humanas en estado embrionario, y, en tal sentido, la aniquilación de un embrión en esa situación, aunque contraria a derecho, no constituye aborto ni ningún otro tipo de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda ser reclamada en sede civil.


2.-Las desacertadas decisiones adoptadas por los denunciados, que ocasionaron la interrupción de la criopreservación de embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, no son cuestionables en sede penal al no existir en el ordenamiento vigente un tipo penal aplicable, por lo cual será la justicia civil ante quien los querellantes puedan realizar sus reclamos (voto de la Dra. Laiño).

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