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viernes, 14 de abril de 2023

Notificación electrónica: Si el abogado de la parte demandada constituyó domicilio electrónico, no puede alegar que la notificación electrónica de la sentencia haya violado la defensa en juicio de su presentado

Partes: Fernández Bernardo Gabriel c/ Gómez César Gabriel y otro s/ Indemnización laboral



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 8 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141464-AR|MJJ141464|MJJ141464


Si el abogado de la parte demandada constituyó domicilio electrónico, no puede alegar que la notificación electrónica de la sentencia haya violado la defensa en juicio de su presentado.


Sumario:

1.-Habiendo constituido domicilio electrónico la parte impugnante, no se configura una violación a la defensa en juicio.


2.-La defensa en juicio no ampara la negligencia de los litigantes, siendo inaceptable el planteo que formuló el recurrente; no es menos evidente que de haber cumplido esa parte con la carga procesal de controlar la notificación en tiempo oportuno no habría experimentado el perjuicio que tardíamente y en un sentido opuesto al que conformara su comportamiento anterior, ahora alega.

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