Noticias

viernes, 14 de abril de 2023

Daño psíquico: El hecho de que el reclamante haya sido agredido por familiares de un detenido mientras prestaba servicios tuvo entidad suficiente para repercutir en la psiquis del trabajador

Partes: R. A. E. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/ accidente – Ley especial



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 16 de diciembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141462-AR|MJJ141462|MJJ141462


El hecho de que el reclamante haya sido agredido por familiares de un detenido mientras prestaba servicios tuvo entidad suficiente para repercutir en la psiquis del trabajador.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia en cuanto resolvió que el pretensor, como consecuencia de la contingencia ocurrida al accionante, presenta una minusvalía psicofísica, pues el estado psicológico descripto en la pericia médica guarda relación de causalidad adecuada con el accidente que dio origen al presente reclamo y sus consecuencias, puesto que, el evento presenta entidad suficiente para repercutir en la psiquis del trabajador como lo informa la experta, en tanto que puede ser considerado como un acontecimiento estresante de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica el hecho de que al reclamante, mientras se encontraba prestando sus servicios en la denominada ‘Villa 15’, en un operativo fue agredido por familiares de un detenido, quienes le arrojaron una maza en la pierna derecha, circunstancia que conduce a inferir que el trabajador bien pudo experimentar el riesgo de su propia vida o, al menos, de su integridad física y, por consiguiente, a considerar como razonable la existencia del nexo causal con el daño psicológico informado.


2.-Corresponde modificar la sentencia de primera instancia en tanto que dispuso que al capital nominal de condena se le apliquen los intereses conforme a las tasas dispuestas en las Actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Nº 2630 y 2658 , pues el art. 12 de la Ley 24.557, con la modificación del art. 11 de la Ley 27.348, en sus incs. 2 y 3 establece que una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y que a partir de la mora en el pago de la indemnización será aplicable el art. 770 del CCivCom. acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación.


3.-Resulta claro que el legislador estableció que los intereses deben correr desde la fecha de la primera manifestación invalidante -cfr. inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348- la que, en los supuestos de hechos súbitos y violentos como el que en el caso originó el reclamo, se identifica con la fecha del accidente mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario