Partes: B. E. A. R. y otro c/ Mentvil S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI
Fecha: 21 de diciembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139467-AR|MJJ139467|MJJ139467
El despido resulta desproporcionado ante el incumplimiento de los trabajadores con mucha antigüedad sin sanciones disciplinarias previas.
Sumario:
1.-Ante la acción imputada a los trabajadores (llevarse tela del lugar), quienes cuentan con más de 13 y ocho años de antigüedad sin habérseles contratado la existencia de sanciones disciplinarias anteriores, el despido decidido por la empleadora resulta desproporcionado y en modo alguno pudo haber sido la única reacción posible a fin de sancionar el incumplimiento.
2.-El art. 67 de la L.C.T. acuerda al empleador la facultad de imponer sanciones disciplinarias, cuya implantación en la estructura de un contrato se explica por la finalidad de posibilitar la corrección de eventuales conductas y evitar, de ese modo, que la denuncia del contrato sea la única reacción posible ante cualquier incumplimiento, cosa que no se observa de las constancias de autos que la demandada haya hecho.
3.-Corresponde confirmar la condena a la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la L.C.T., puesto que la demandada sostiene haberlas acompañado al momento de contestar demanda, pero de las constancias de la causa no surge que las mismas hayan sido acompañadas.
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