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jueves, 23 de marzo de 2023

Sin internet: Procedencia de una demanda de daños contra un proveedor de internet por los problemas que padeció un usuario en al menos 22 oportunidades, y por las respuestas dilatorias frente al pedido de migración a fibra óptica

Partes: Bernharte Graciela Beatriz c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios – incumplimiento contractual



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 23 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141270-AR|MJJ141270|MJJ141270


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTERNET – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – DERECHOS HUMANOS – INDEMNIZACIÓN


Procedencia de una demanda de daños contra un proveedor de internet por los problemas que padeció un usuario en al menos, 22 veces y por las respuestas dilatorias frente al pedido de migración a fibra óptica.


Sumario:

1.-La apelación -y su deficitaria fundamentación- constituyen una muestra más de la conducta desaprensiva y dilatoria de la demandada, no solo frente a la consumidora, sino también frente a la jurisdicción, convocada a intervenir a raíz de su incumplimiento.


2.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que la deficiente prestación del servicio de internet goza, indudablemente, de aptitud para generar molestias, padecimientos, incomodidades e intranquilidades; máxime cuando dichos problemas sucedieron durante la pandemia del Covid-19.


3.-La usuaria contrata un servicio y la prestadora debe brindarlo; y la usuaria debe poder continuar normalmente con su vida, no terminar formulando reclamos, acudiendo a dependencias administrativas o discutiendo en los estrados judiciales.


4.-Contar hoy en día con el servicio de internet no es un lujo, sino una necesidad, y no solo a los fines de esparcimiento, sino también para la educación, el trabajo, y la interconexión con los demás; el acceso a Internet es considerado, hoy, un derecho humano altamente protegido.


5.-La indemnización del daño punitivo debe admitirse, estando ante un derecho humano -acceso a internet-, que permite incluso el ejercicio de muchos de los otros derechos de igual jerarquía, no pudiendo avalar este tipo de comportamientos, dilatorios, displicentes o inadecuados, frente a los usuarios, a quienes la Constitución Nacional asegura una protección especial.

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