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jueves, 23 de marzo de 2023

cambio de presencial a virtual: Aún cuando el acuerdo tuviera una cláusula de revisión, el cambio de trabajo remoto a presencial configura ejercicio abusivo del ius variandi

Partes: Haddad Fernando Daniel c/ Telecom Argentina S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 22 de diciembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139471-AR|MJJ139471|MJJ139471


Procede el despido indirecto por el cambio de trabajo remoto a trabajo presencial pues aun cuando el acuerdo de trabajo tuviera una cláusula de revisión, también estaba atado al artículo 66 de la LCT, configurándose un ejercicio abusivo del ius variandi.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró que existió un ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora que dispuso que la empleada con quien había acordado días de trabajo remoto, se trasladara diariamente de la localidad de La Plata -Provincia de Buenos Aires- a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues si bien existió la cláusula de reversibilidad en el convenio celebrado entre las partes, también acordaron que cualquier cambio debía adecuarse a lo estipulado en el art. 66 de la LCT, y dicha norma confiere al empleador la exclusiva potestad de modificar las modalidades en que el subordinado presta su débito laboral, y si bien el ejercicio de tal prerrogativa constituye un acto autónomo de la patronal que como tal posee plena eficacia, se encuentra condicionado a que tales las transformaciones no alteren ‘modalidades esenciales del contrato’ ni causen ‘perjuicio material ni moral al trabajador’, ni tampoco importen ‘un ejercicio irrazonable de esa facultad’.


2.-Del art. 66 de la LCT se desprende que para legitimar una modificación al contenido de las condiciones de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador, verificándose uniformidad tanto en la doctrina como en la jurisprudencia acerca de que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal.


3.-El único argumento que pretende hacer valer la accionada es el uso del derecho de reversión incluido en la cláusula cuarta de los contratos celebrados y prorrogados, mientras que los testigos aportados por la parte actora se muestra contestes respecto de que dichos contratos culminaron ante el cambio de directivos en la empresa, por decisión unilateral de los mismos, pero no se alegó ni demostró razón suficiente, para que, no obstante la vigencia de dicha cláusula, luego de 5 años de labor en dichas condiciones se dejara de lado el teletrabajo, y el actor debiera viajar todos los días, 100 km. para ir y regresar de su empleo’.


4.-Los cuestionamientos dirigidos a controvertir la condena a abonar la sanción establecida en el art. 80 de la LCT y en el art. 2º de la Ley 25.323 deben ser desestimados, pues los documentos obrantes -además de resultar incompletos- fueron certificados extemporáneamente, por lo que cabe entender que no se encontraron a disposición del trabajador en el plazo legal.


5.-Corresponde confirmar la condena al pago del incremento indemnizatorio dispuesto en el art. 2º de la Ley 25.323, puesto que se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por la norma para su viabilidad y el accionante debió, luego, iniciar acciones a fin de acceder a las indemnizaciones derivadas de la extinción.

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