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jueves, 23 de marzo de 2023

Cupo limitado: Un banco deberá responder por los daños causado a un cliente, por no informarle adecuadamente porqué no podía comprar dólares

Partes: Moreno del Hierro Francisco c/ Banco Patagonia S.A. s/ sumarísimo (daños y perjuicios – derecho del consumidor)



Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Mineria de General Roca


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 14 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141284-AR|MJJ141284|MJJ141284


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – CONTRATOS BANCARIOS – CAJA DE AHORRO – EXPENDIO DE MONEDA EXTRANJERA FALSA – DEBER DE INFORMACIÓN – DAÑOS Y PERJUICIOS – DOCTRINA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – CORONAVIRUS


Procedencia de una demanda de daños contra un banco que no informó adecuadamente a un cliente porqué no podía comprar dólares.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que el banco demandado, frente a los intentos de compra de dólares por parte del actor, o bien no informó porqué no podía realizarlo o bien informó erróneamente; debe agregarse que, el banco tampoco ha dispensado un trato digno al actor, pues se ha acreditado que durante dos meses realizó innumerables reclamos telefónicos, por correo electrónico y en forma personal, en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, poniendo en riesgo de esa forma a su grupo familiar conviviente -padre de avanzada edad y de riesgo -.


2.-El banco no ha producido prueba para acreditar el cabal cumplimiento de su obligación de información, siendo que era quien se encontraba en mejores condiciones de hacerlo.


3.-El banco demandado detenta un rol profesional ante todo usuario que utiliza sus servicios, que genera especiales deberes y obligaciones, por ser profesional experta en la materia; ello se torna más patente en casos como el presente, ante la complejidad de las comunicaciones del BCRA, que se modifican y actualizan en forma constante, lo que sucedió durante la emergencia por el Covid-19.


4.-Toda vez que ha quedado acreditado que el banco ha prestado un servicio en forma defectuosa, infringiendo el deber de información y trato digno que conforme LDC le asiste al consumidor, en clara la violación de normas constitucionales y legales, su responsabilidad deviene incuestionable en los términos de los arts. 4 , 8 bis , 40 bis de la Ley 24.240.


5.-El deber de informar de los proveedores es más acentuado en las relaciones de consumo que en otras relaciones comerciales e implica evitar que el consumidor sufra perjuicios innecesarios, coincidiendo doctrina y jurisprudencia en que su violación genera responsabilidad por los daños causados.


6.-Debe admitirse la indemnización del daño moral, ya que la parte débil de la relación ha depositado diversos estándares de confianza, seguridad, previsión y una expectativa de satisfacción -ante el carácter profesional del proveedor-, que en el caso se vieron frustradas, lo que sin dudas proyecta sus efectos en el plano de las afecciones legítimas.


7.-La indemnización del daño punitivo debe ser admitida, ya que la entidad accionada ha infringido el derecho a la información y al trato digno que merecía el consumidor, actuando con grosera negligencia demostrada ante el desinterés manifiesto por la falta de información, el trato dispensado, considerando también la cantidad de reclamos realizados en el banco en el año 2020, cuando regía la emergencia sanitaria y las restricciones a la circulación. 

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