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jueves, 23 de marzo de 2023

Colega sancionado: El matriculado que fue sancionado por incurrir en temeridad y malicia en un proceso judicial puede, a su vez, ser reprochado disciplinariamente bajo el ejercicio del poder disciplinario que ejerce el Colegio Público de Abogados

Partes: M. M. c/ CPCAF (EX 30184/17) s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art. 47



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 14 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141427-AR|MJJ141427|MJJ141427


Voces: ABOGADOS – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – ÉTICA PROFESIONAL – MULTA – DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA – NON BIS IN IDEM – PODERES DISCIPLINARIOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES – TEMERIDAD O MALICIA


El matriculado que fue sancionado por incurrir en temeridad y malicia en un proceso judicial puede a su vez ser reprochado disciplinariamente, bajo el ejercicio del poder disciplinario que ejerce el Colegio Público de Abogados.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sanción de multa impuesta al matriculado pues debe rechazarse el agravio vinculado a la falta de tratamiento del principio ne bis in idem pues el ámbito punitivo concerniente a la corrección disciplinaria en el ámbito colegial, y que refiere a la conducta del abogado en cuanto tal y en su desempeño profesional, difiere sustancialmente del contemplado en el artículo 45 del CPCCN., pues este último versa sobre la conducta procesal específica y que se materializa en el marco de un litigio, consagrándose precisamente y en éste ámbito, la potestad que tiene la jurisdicción para sancionar la temeridad o malicia de los litigantes.


2.-Si bien el matriculado no puede ser juzgado disciplinariamente dos veces por los mismos hechos en un mismo ámbito -es decir, en el caso, en el del propio Tribunal de Disciplina-, ello no equivale a considerar que un matriculado que fue sancionado por incurrir en temeridad y malicia en un proceso judicial, no pueda a su vez ser reprochado disciplinariamente, a la luz de la normativa que rige la colegiación, y bajo el ejercicio del poder disciplinario que ejerce el Colegio Público de Abogados.

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