Tras el caso del bar de La Plata señalado de haber discriminado a un vecino de 56 años por su edad, dado a que solo permite el ingreso de personas no mayores a 40 años, argumentando un caso de un hombre adulto que una vez se propasó con una clienta, surgió la polémica sobre la aplicación del derecho de admisión en los locales de la Ciudad a partir de la normativa nacional vigente.
Se trata de la Ley Nacional N° 26.370 que establece los requisitos e impedimentos de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia y de las empresas que los contratan para desempeñarse en espectáculos públicos. También abarca el derecho a la diversión o al esparcimiento. Rige para todo “espectáculo o evento público en clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes” y todo otro lugar de “entretenimiento de público en general”.
La normativa establece en su Artículo 11 que "el personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;
g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.
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