Partes: Mecherques Julian Nadim y otros c/ Empresas Prestadoras de Servicios de Salud S.A. y otros s/ medidas cautelares (traba/levantamiento)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 9 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138140-AR|MJJ138140|MJJ138140
Voces: ASAMBLEA SOCIAL – NULIDAD DE ASAMBLEA SOCIAL – REMOCIÓN DE ADMINISTRADORES, GERENTES O DIRECTORES – CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – APORTES IRREVOCABLES – ACCIÓN DE NULIDAD – CAPITAL – DIRECTORIO – PRUEBA – CARGA DE LA PRUEBA – PERICIA CONTABLE – ACCIONISTAS – DIRECTORES – DERECHO A LA INFORMACIÓN – APORTES
Las imprecisiones contables y la falta de explicación acerca de lo acontecido justifican la remoción de los directores pues vulneraron el derecho a la información de los accionistas y no permitieron un adecuado ejercicio de sus derechos.
Sumario:
1.-Se juzga que la deficiencia en la convocatoria a la asamblea cuya validez es objeto del debate no puede ser receptada como causal de nulidad autónoma, toda vez que si bien no existe disposición legal ni estatutaria que exija un modo específico de notificación, y más allá de que, ante la latente existencia de un conflicto societario, era exigible una mayor formalidad en el desenvolvimiento de los actos de gobierno, lo cierto es que la invocada comunicación verbal, sin desconocer su dificultad probatoria, no puede tenerse por acreditada.
2.-Puesto que de la lectura de la demanda se desprende que el único documento que los actores alegan que no ha sido puesto a su disposición es la memoria, el tramo de la sentencia que se refiere a la genérica violación del art. 67 de la Ley 19.550, es decir, en forma independiente a la posteriormente abordada falta de la memoria, en realidad debe considerarse dictado extra petita y en violación al principio de congruencia.
3.-Partiendo de la presunción de validez de la decisión asamblearia resulta claro que a los accionistas impugnantes no les alcanza con negar no haber tenido a disposición la memoria, cuando tenían a su cargo la prueba de los vicios o defectos que invocan (arg. art. 375 del CPCC); máxime si tenemos en cuenta que en la propia asamblea, en la que participó un importante grupo de accionistas, se afirmó que estuvo a disposición el mencionado documento y seguidamente se procedió a darle lectura.
4.-El resultado negativo de la pericia contable por la ausencia de respaldo documental, lejos de favorecer a los actores, aun cuando pueda considerarse un supuesto dudoso, obliga a estar por la validez del acto, pues resulta inverosímil, sobre todo respecto del actor, -quien además era director de la sociedad-, que teniendo a disposición el resto de la documentación exigida por el art. 67 de la Ley 19.550 y ya evidenciado el latente conflicto societario no hayan requerido formalmente la faltante.
5.-Aun cuando se considere que estrictamente no se ha producido la confirmación de la asamblea viciada, ante el nuevo estado de cosas no se advierte cual sería el interés actual y la utilidad de la nulidad pretendida por los accionantes, que son accionistas de la sociedad demandada, y precisamente, la discusión se centra, independientemente de la desprolijidad contable en sí misma y su eventual reproche a los directores, respecto a si la deuda con la otra sociedad había sido cancelada o bien asentada como aporte irrevocable de capital social.
6.-La acción de nulidad debe prosperar en este punto, debiendo la directora restituir lo cobrado en exceso, pues los demandados han fracasado en su intento de demostrar que siempre ha sido la política de la empresa la de autorizar la percepción anticipada, y que siempre, al finalizar los ejercicios ello ha sido refrendado, independientemente del resultado económico del periodo; máxime siendo que ninguna duda queda que la carga de la prueba de tales extremos reposaba sobre los demandados que alegaron la configuración del supuesto de excepción (arg. art. 375 del CPCC).
7.-Debe mantenerse la remoción de los directores toda vez que las imprecisiones contables con la deuda con la sociedad y la falta de explicación adecuada de lo acontecido -recordemos que en la Asamblea los directores ni siquiera mencionaron el mecanismo de aportes irrevocables-, sin duda vulneraron el derecho a la información de los accionistas y no permitieron un adecuado ejercicio de sus derechos, más allá de que, ello a la postre el defecto haya sido subsanado, pues demuestra un incumplimiento de los deberes del directorio respecto al manejo de la empresa.
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