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viernes, 13 de enero de 2023

Exceso de legitima defensa: Condena para quien disparó a dos personas con una pistola semiautomática que portaba sin autorización legal

Partes: B. G. R. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 90.737 del tribunal de casación penal, sala i



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 28 de diciembre de 2021


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-135779-AR|MJJ135779|MJJ135779


Voces: RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – RECURSO DE CASACIÓN – FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO – FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS – VALORACIÓN DE LA PRUEBA – EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA – LEGÍTIMA DEFENSA – SENTENCIA ARBITRARIA – ARMAS – DEFECTOS EN LA CONSIDERACIÓN DE EXTREMOS CONDUCENTES – HOMICIDIO AGRAVADO – HOMICIDIO – PORTACIÓN DE ARMAS DE GUERRA


Exceso de legítima defensa: Condena para quien disparó a dos personas con una pistola semiautomática que portaba sin autorización legal, falleciendo una de ellas mientras que la otra salvó su vida por razones ajenas a la voluntad del encartado.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que, luego de descartar la existencia de legítima defensa tanto como de exceso en la misma, confirmó una condena por homicidio simple agravado por utilización de arma de fuego, tentativa de homicidio simple agravado por tal circunstancia y portación ilegal de arma de guerra , dictada contra quien había disparado a dos personas con una pistola semiautomática de su propiedad, que portaba sin autorización legal, con intención de quitarles la vida, falleciendo una de ellas mientras que la otra salvó su vida por razones ajenas a la voluntad del encartado, si las tachas de absurdo y arbitrariedad buscan cuestionar el complejo fáctico determinado por los sentenciantes, sin evidenciar un flagrante desvío del raciocinio ni un juicio arbitrario que avale la descalificación del pronunciamiento recurrido -arts. 494 y 495 , Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-.


2.- Es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley dirigido contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que luego de descartar la existencia de legítima defensa tanto como de exceso en la misma, confirmó una condena por homicidio simple agravado por utilización de arma de fuego, tentativa de homicidio simple agravado por tal circunstancia y portación ilegal de arma de guerra , dictada contra quien había disparado a dos personas con una pistola semiautomática de su propiedad, que portaba sin autorización legal, con intención de quitarles la vida, falleciendo una de ellas mientras que la otra salvó su vida por razones ajenas a la voluntad del encartado, si los agravios, relacionados con la afectación de los principios de inocencia, in dubio pro reo y legalidad, se erigen como una opinión personal discrepante con el criterio sustentado en sede casatoria, ya que el mero disenso o la señalización de pareceres diversos no importa medio de cuestionamiento idóneo.


3.-Si bien la sentencia de condena sólo puede ser resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del encausado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento de modo de habilitar a cuestionar esa certeza subjetiva.


4.-El Código Penal no contiene un sistema legal determinado para efectuar la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del CPen., sin que el disenso de la parte acerca de la incidencia sobre el quantum de la pena a aplicar de las circunstancias atenuantes y agravantes computadas implique ni signifique violación legal alguna.


5.-Es procedente el recurso de inaplicabilidad de ley dirigido contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que confirmó luego de descartar la existencia de legítima defensa tanto como de exceso en la misma, confirmó una condena por homicidio simple agravado por utilización de arma de fuego, tentativa de homicidio simple agravado por tal circunstancia y portación ilegal de arma de guerra , dictada contra quien había disparado a dos personas con una pistola semiautomática de su propiedad, que portaba sin autorización legal, con intención de quitarles la vida, falleciendo una de ellas mientras que la otra salvó su vida por razones ajenas a la voluntad del encartado, si el tribunal casatorio decidió tratar nuevos agravios de la defensa vinculados con la graduación de la pena y, no obstante, se abstuvo de contestar todos sus planteos, por lo que los autos deben ser devueltos a la instancia anterior para que el tribunal intermedio brinde adecuado tratamiento a tales agravios (Del voto en disidencia parcial del Dr. Torres).


6.-Debe hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que luego de descartar la existencia de legítima defensa tanto como de exceso en la misma, confirmó una condena por homicidio simple agravado por utilización de arma de fuego, tentativa de homicidio simple agravado por tal circunstancia y portación ilegal de arma de guerra, dictada contra quien había disparado a dos personas con una pistola semiautomática de su propiedad, que portaba sin autorización legal, con intención de quitarles la vida, falleciendo una de ellas mientras que la otra salvó su vida por razones ajenas a la voluntad del encartado, si pese a haber decidido abordar los agravios postulados en casación con relación a la graduación de la pena impuesta, omitió analizar las críticas dirigidas a la agravante ‘extensión del daño causado’ y, en especial, la atenuante propiciada por la defensa, vinculada a las ‘circunstancias en que se produjo el hecho’ (Del voto en disidencia parcial del Dr. Soria).

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