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viernes, 13 de enero de 2023

Mala práxis médica: Condena por homicidio culposo para el galeno quien examinó a la beba que había perdido el 18,3 % del peso con el cual había nacido

Partes: T. F. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 22.398-RE1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 21 de marzo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-136418-AR|MJJ136418|MJJ136418


Voces: HOMICIDIO CULPOSO – MALA PRAXIS – FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO – RECURSO DE CASACIÓN – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – RESPONSABILIDAD MÉDICA – VALORACIÓN DE LA PRUEBA – PRUEBA EN EL PROCESO PENAL – PRUEBA DE PERITOS – PERICIA MÉDICA – IN DUBIO PRO REO – DEBIDO PROCESO – DEFENSA EN JUICIO – SANA CRÍTICA


Mala práxis médica: se confirma la decisión casatoria que había ratificado una condena por homicidio culposo, dictada contra el galeno que había atendido a una beba que, al momento de su examen, había perdido el 18,3 % del peso con el cual había nacido.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia de Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires que confirmó la condena de un médico por homicidio culposo, ante el fallecimiento de una beba que, al ser examinada por el imputado, había perdido una cantidad significativa del peso que había tenido al nacer -18,3%-, si en sede casatoria se explicaron las razones por las cuales se concluyó cuál era el peso de la momento del control médico, la relevancia que tenía establecer con precisión ese valor y los motivos por los que se dio preeminencia al testimonio de los padres de la beba sobre los dichos del imputado acerca de la fecha del siguiente control que éste había fijado, así como aquellos que llevaron a dejar de lado ciertas pericias, basadas en notas de enfermería que luego fueron cuestionadas; en definitiva, la defensa se limita a exhibir una mera opinión discrepante con el criterio del tribunal revisor, sin demostrar grosera interpretación de las pruebas a punto de establecer conclusiones insostenibles o claramente contradictorias a la luz de las circunstancias comprobadas de la causa.


2.-Si bien la sentencia de condena sólo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio favor rei, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva.


3.-Es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley articulado contra la decisión del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires que confirmó una sentencia de condena, si el órgano intermedio abordó y se expidió sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento por la defensa, sin cortapisas formales, otorgándoles un tratamiento completo e integral, con lo cual quedan descartadas las afirmaciones defensistas de que se desoyeron sus cuestionamientos y de que se les dio un abordaje superfluo; antes bien, bajo el ropaje de la violación al Art. 18 de la CN. y de diversas garantías constitucionales, aquélla insiste con los mismos planteos llevados al órgano revisor, desentendiéndose de las respuestas que le fueron dadas en la instancia casatoria -Art. 495 , CPPen. de la Provincia de Buenos Aires.

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