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viernes, 13 de enero de 2023

¿Gatillo fácil? Se aplica o no causal prevista en el art. 34 inc. 4 del Código Penal: Funcionario policial efectuó disparos que le ocasionaran la muerte a la víctima

Partes: R. R. I. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 104.262 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 24 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138985-AR|MJJ138985|MJJ138985


Voces: HOMICIDIO AGRAVADO – DOLO EVENTUAL – RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY – FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD – ABUSO DE ARMAS – LEGÍTIMA DEFENSA – EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA – MUERTE – PERSONAL POLICIAL


Rechazo de la aplicación de la causal prevista en el art. 34 inc. 4 del Código Penal con sustento en el contexto de espacio y tiempo en que se dio el hecho de que un funcionario policial efectuara disparos que le ocasionaran la muerte a la víctima.


Sumario:

1.-Corresponde el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pues no se controvierte los fundamentos del fallo que rechazó la aplicación al caso de la causal prevista en el art. 34 inc. 4 del Código Penal con sustento en el contexto de espacio y tiempo en que se dieron los hechos (zona con alta circulación peatonal y de vehículos), las condiciones personales del imputado (funcionario policial con más de veinte años de antigüedad), el modo en que efectuó los disparos (‘indiscriminadamente’ y con medio cuerpo salido de la ventanilla del auto), que la bala que produjo la muerte de la víctima provino del arma de fuego 9 mm. del acusado (autopsia y pericia balística), todo lo cual le permitió afirmar al sentenciante que no cumplió con la Ley 13.482 incs. ‘g’ e ‘i’ y descartar, por tanto, que su acción hubiera sido conforme al ordenamiento jurídico.


2.-Se rechaza la denuncia de errónea aplicación del art. 80 inc. 9 del Código Penal pues las manifestaciones de la defensa para demostrar que la citada norma exige dolo directo resultan insuficientes, toda vez que el fallo consideró acreditado que el imputado actuó con dolo eventual, en virtud de que dado el contexto de tiempo y lugar en que acontecieron los hechos, las condiciones personales del imputado (funcionario policial con experiencia) y el modo en que efectuó los disparos (con medio cuerpo fuera de la ventanilla del auto), lo que permitió concluir que al efectuar los disparos abusó de sus funciones y, mientras lo hacía, hubo de representarse la posibilidad del resultado fatal, ante la cantidad de transeúntes que circulaban por la zona y la presencia en concreto de la víctima, que se hallaba al costado de su camioneta recién detenida por un desperfecto mecánico, y pese a ello siguió adelante con su accionar de manera indiferente.


3.-Lo que caracteriza en autos el homicidio calificado es la calidad especial del sujeto activo, esto es, ser miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario y el hecho de obrar abusando de su función o cargo, sin que en lo demás se requieran circunstancias diversas a las propias de la figura simple.


4.-La denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva (arts. 34 inc. 4 en función del 35 y 80, inc. 9, Cód. Penal), en rigor, pretende controvertir la fijación de los hechos y su prueba, materia ajena a la competencia de este Tribunal; si bien es cierto que una incorrecta apreciación de los aspectos fácticos de la sentencia puede conllevar una aplicación errónea de la ley sustantiva, en especial, respecto de la exactitud de la subsunción legal salvo los casos de absurdo, claramente alegados y demostrados, no le corresponde a la Suprema Corte revisar los supuestos errores sobre los hechos alegados por quien aquí recurre.


5.-La fundamentación del planteo referido a la inobservancia de los arts. 34 inc. 4 y 35 del Código Penal, adolecen de un defecto técnico trascendente, pues la defensa particular lo entrelazó con la causal de legítima defensa (conf. art. 34 inc. 6, Cód. cit.) como si se tratara de dos eximentes análogas entre sí cuando no lo son; en definitiva, de los términos del recurso no surge con claridad en qué causal fundó la pretensa justificación de la conducta.

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