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lunes, 26 de diciembre de 2022

SOFTWARE, AMORTIZACIÓN Y DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 Transferencia de tecnologí­a: la AFIP limita el beneficio en el Impuesto a las Ganancias

Para deducir la amortización no tiene que ser un contrato eterno, o sea tener clausula de renovación automática. 



A fin de aclarar los "puntos grises" que se presentan al momento de liquidar los impuestos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un reciente dictamen que limita el alivio en Ganancias dado por el cómputo de los contratos de transferencia de tecnologí­a.


Habitualmente, las grandes empresas suelen contratar el software contable en el exterior. Si bien -a primera vista- este tipo de contrato es válido por 5 años; la letra chica del documento prevé su renovación automática por tiempo indefinido.


Teniendo en cuenta que la Ley de Ganancias establece que sólo serán computables las amortizaciones de los bienes inmateriales que tengan un plazo de vida útil limitado; el fisco sostiene que la cláusula de renovación automática los convierte en "contratos eternos" para las compañí­as.


Por lo tanto, la AFIP no permite restar del monto sujeto a Ganancias las amortizaciones correspondientes a este tipo de contrato. Esto enciende una alarma en el ámbito empresarial ya que se traduce en un nuevo incremento de la carga fiscal soportada por los empresarios.Limitación Mario Volman, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, explicó que el dictamen 24/2008 analiza "el pago efectuado a una empresa española, por parte de una compañí­a argentina, para que le suministre tecnologí­a de comunicaciones con el fin de permitirle desarrollar y fabricar módems".


"La vigencia del contrato era de 5 años, pero estaba previsto su renovación automática por tiempo indefinido una vez producido el vencimiento de dicho plazo y siempre que no medie una rescisión previa por escrito, que seguramente no habrí­a de ejercer la empresa Argentina", agregó Volman.


Por lo tanto, el tributarista advirtió que para la AFIP "la realidad económica indicarí­a que se trata de un contrato ad eternum para la empresa local".


Sin hacer la misma lectura que la AFIP, la empresa "seguramente ha activado en su contabilidad el intangible pagado y lo amortiza a medida que pasan los años de duración del contrato".


Ante esta situación, la AFIP sostuvo que la duración no se encuentra limitada en el contrato y, por lo tanto, los cargos por amortización no son deducibles en el gravamen.


En igual sentido se manifestó Gabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados. "El caso planteado en el dictamen, proveniente de una fiscalización, trata de un contrato de transferencia de tecnologí­a por el cual la empresa no imputa los pagos directamente como cargos a resultados, sino que constituye contablemente un activo intangible cuya amortización deduce en 5 años".


Asimismo, la tributarista agregó que "el plazo de duración del contrato de 5 años, es renovable automáticamente por tiempo indefinido".


Al respecto, el fisco cuestionó la naturaleza amortizable del bien intangible."Para ello, se basa en las normas de Ganancias, que admiten la deducción de las amortizaciones de intangibles adquiridos cuya titularidad comporte un derecho que se extingue por el transcurso del tiempo", explicó Rigoni.


"De tal forma, la AFIP determinó que si no se prevé un plazo determinado y cierto para la extinción del derecho, el mismo no debe considerarse amortizable en los términos del impuesto, no admitiéndose su deducción", concluyó la especialista.Procedimiento habitual


Más allá de este caso en particular, Rigoni explicó el procedimiento que habitualmente siguen las compañí­as. "Normalmente, las empresas suscriben contratos de transferencia de tecnologí­a con sujetos del exterior, y los pagos periódicos que surgen de los mismos son imputados directamente a resultados como gasto del ejercicio, deducibles en Ganancias".


"Para ello, la empresa local debe cumplimentar principalmente con los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnologí­a, que exige –actualmente- la registración de los contratos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI)", detalló Rigoni.


Asimismo –puntualizó la tributarista- dicha registración debe realizarse con la firma del contrato, y también por la prórroga del mismo. Cabe destacar que su falta de registración no les quita validez.


"Bajo este supuesto, el fisco normalmente cuestiona la registración ante el INPI respecto a la fecha, el monto y los demás datos informados", concluyó Rigoni.

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