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lunes, 26 de diciembre de 2022

Bono – Asignación no remunerativa por única vez para trabajadores del sector privado. Decreto 841/2022

DICIEMBRE 2022



Se establece una asignación no remunerativa de hasta $ 24.000, por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que será abonada por empleadores en el mes de diciembre de 2022 y que se rijan por las Leyes:


20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

22.250,

26.727 y su modificatoria y

26.844,

Proporcionalidad


Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo al CCT aplicable o, supletoriamente, según las leyes mencionadas anteriormente.


Aplicación y cálculo


La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el SAC, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional.


El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:


$ 24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $ 161.859;

la diferencia entre $ 185.859 y los salarios netos superiores a $ 161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.


Absorción


La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.


Beneficio para PYMEs


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán:


  1. reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, y
  2. diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

Empleados de Casas Particulares


Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, Ley 26.844.


El importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados resultando deducible del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.


Aquellos empleadores que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en el Impuesto a las Ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.


Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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