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sábado, 3 de diciembre de 2022

causa “Curatola”: Confirmaron la condena a una abogada que participó de una asociación ilícita que estafó a 249 personas

Fue por decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Los hechos ocurrieron entre fines de 2001 y mediados de 2005.



La sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a una abogada que fue acusada por cometer estafas por más de 90 millones de dólares. La causa “Curatola” involucró a dieciocho personas que fueron parte de una asociación ilícita donde resultaron damnificadas, por lo menos, 249 personas.


No obstante, los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días modificaron el monto de la condena que había fijado en 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de la Capital Federal y lo redujeron de siete a cinco años de prisión. La Fiscalía General Nº2 ante los Tribunales Orales Criminales, representada en el juicio por Carlos Gamallo y Gabriel González Da Silva, había solicitado en su alegato esa pena y había recurrido a Casación por considerar que el tribunal había violado el principio de autonomía funcional del Ministerio Público al excederse de las pretensiones de las partes.


De acuerdo al fallo dictado por el tribunal, que es repasado por los jueces de Casación, la abogada integró junto a su ex marido Eugenio Curatola y otras dieciséis personas una “compleja organización” que a través de la empresa ‘Curatola & Asociados S.A ofrecía invertir dólares en el mercado “Forex”.


Las ofertas en ese mercado no estaban, por entonces, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores ni podía hacerlas cualquiera sino que se debía contar con un intermediario denominado “Introducing Broker”. Curatola creó entonces “Vanderbelt Management Group” o “Forexvan”, que oficiaba de “broker” y que supuestamente era manejada por terceros. Desde allí, se realizaban, según lo que les decía a sus clientes, las inversiones en el Forex. El depósito mínimo para entrar en el negocio era de cinco mil dólares, aunque en el expediente constan inversiones de hasta 100 mil y prometían muchas ganancias.


“La organización montada para dar apariencia lícita a las maniobras vinculadas a la toma de capitales, para su posterior colocación en el mercado de divisas con el objeto de llevar adelante una ficticia operatoria, se trató en realidad de una asociación ilícita en la que Eugenio Curatola desarrolló el rol de jefe y la imputada se encargó de organizarla”, establecieron los jueces en la sentencia de 2015.


Según la investigación, Curatola junto a su entorno cercano, creó varias sociedades offshore. Las inversiones, luego de ser depositadas en los paraísos fiscales, eran giradas a una cuenta en Bermudas y luego a varias cuentas que tenían en Estados Unidos. Al comienzo de la operatoria, algunas personas pudieron retirar su dinero más “un plus” lo que generó que más gente colocara su dinero en Curatola y Asociados. Muchas de las víctimas eran de la Ciudad de Buenos Aires pero también hubo afectados de las ciudades de Azul, Tandil, Olavarría, Mar del Plata, Bariloche y la provincia de La Pampa.


En el debate, fue juzgada únicamente la abogada. Los otros imputados acordaron juicios abreviados que fueron convalidados por el tribunal en su fallo condenatorio. A excepción de Curatola, que tuvo una pena de cinco años, los demás implicados tuvieron una condena de tres años.


La intervención de Casación


La defensa recurrió a la Cámara de Casación porque consideró que el tribunal no debería haber convalidado los acuerdos de juicio abreviado porque afectaba la garantía de imparcialidad y que se violó su derecho a defensa ya que, entre otros aspectos, no pudo interrogar al resto de los acusados. Cuestionó, además, la imposición de una inhabilitación para ejercer su profesión cuando no fue requerida por la acusación. Este punto también había sido mencionado por la fiscalía en su recurso y finalmente Casación lo dejó sin efecto.


Los jueces Sarrabayrouse y Días consideraron que no se observaba que el tribunal pudiera haberse formado una opinión anticipada sobre el caso por haber aceptado los procedimientos abreviados. “Tampoco se advierte que el tribunal a quo haya participado de alguna forma en la elaboración de la hipótesis acusatoria”, sostuvieron y manifestaron que no podía afirmarse que existiera un temor de parcialidad previo al juicio.


En ese sentido, no consideraron suficiente la aseveración de la defensa sobre que el tribunal fue parcial debido a que recibió la acusada una pena mayor a la del resto de los imputados. “No se advierte aquí que la imposición de una pena mayor a la pedida por el fiscal signifique que el tribunal fue parcial y que esa parcialidad se vincule con el método que imprimió para resolver el caso”, resaltaron aunque modificaron la pena impuesta. Aclararon también que la posibilidad de interrogar a un coimputado no garantiza “el éxito de la defensa” e indicaron que no se advertía de manera concreta en qué se vio perjudicada.


Para los magistrados de la sala 2 de Casación, quedó demostrado que la maniobra desplegada tanto por la abogada como por el resto de los condenados se trató de “un acuerdo permanente para cometer un número indeterminado de delitos”. “Los jueces de mérito consideraron que las distintas formas asociativas que adoptó el grupo Curatola & Asociados, con cambios en los métodos de captación de clientes, fueron para engañar a personas indeterminadas, número que en el caso se consideró llegaba a 249 inversores, atraídos mediante la puesta en escena de grandes rendimientos obtenidos a través de operaciones de bajo riesgo”, explicaron.


En cuanto al papel que ocupó la mujer en la organización, indicaron que “el enorme cúmulo de prueba analizado y citado” (documentos, mails, conversaciones, reuniones) dieron cuenta de que no era “una mera abogada que asesoraba al Grupo Curatola en cuestiones puntuales”. Para Casación, se mostró con claridad el aporte como organizadora: “ostentó una actuación fundamental en la constitución, conformación y puesta en práctica de las distintas formas societarias que asumió el grupo”.

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