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sábado, 3 de diciembre de 2022

EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL PRESENTO UNA DENUNCIA POR LA ACTUACION PROFESIONAL DEL CONTADOR HUGO MIGUEL GIMENEZ

4/01/2010

En relación con los peritajes y el testimonio ofrecido en la Megacausa Banco de chubut



   Con la firma de los integrantes del Ministerio Público Fiscal que actuaron durante el Juicio Oral y Público que culminó con la condena para ex funcionarios bancarios y empresarios por maniobras fraudulentas contra el Banco del Chubut, fue presentada una denuncia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia por la actuación profesional del contador público Hugo Miguel Giménez.   El citado profesional se desempeñó como perito contador de parte en los autos caratulados “Fiscalía de Feria s/actuaciones (ref.: Banco del Chubut S.A.)” y “ Comisión Fiscalizadora del Banco del Chubut s/dcia.” (Expte. Nro. 249/02 CC1), cuyo juicio oral se llevó a cabo en las instalaciones del Teatro Verdi y de la Cámara del Crimen de Trelew, a partir del mes de septiembre de 2008 y durante un lapso aproximado de doce meses.   Detalla la denuncia que en tal calidad, el contador ha elaborado informes periciales contables para siete de las personas imputadas, de modo simultáneo tanto para empleados bancarios como para empresarios imputados, a saber: Jorge Francisco Barcia, Silvia Estela Beros, César Raúl Ramírez y Luis Norberto Vila (ex empleados del Banco del Chubut S. A.), José Salvador Arrechea (Aridos Fontana S.R.L.), Walter Aníbal Rafael (Geosur S.A.) y Osvaldo Clement (Tecneco S.A.). Los peritajes contables fueron presentados ante la Cámara en lo Criminal Nro. 1 de Trelew entre los meses de junio y julio de 2007. 


LOS HECHOS   Luego de citar variada documentación donde consta la prestación de otros servicios brindados por el profesional para los mismos imputados, la denuncia detalla las irregularidades observadas, mencionando que numerosos pasajes de los peritajes contables elaborados para los imputados Arrechea y Barcia son una copia literal o casi literal de varios párrafos de textos elaborados por uno de sus clientes – el imputado Jorge Francisco Barcia – varios años antes.   Esta circunstancia nunca fue mencionada por el perito de parte en sus informes periciales, como tampoco durante la extensa declaración testimonial que prestó en el juicio oral y público entre los días 13 de mayo de 2009 y 4 de junio del mismo año. Posteriormente se efectúa un detalle comparativo de los párrafos utilizados con los peritajes de parte presentados por el contador Giménez para el imputado Arrechea y para el imputado Barcia.   Ante esto, los Fiscales entienden que las circunstancias señaladas en la presente denuncia habrían implicado la violación flagrante de varias reglas éticas en el ejercicio de su profesión de contador público, en particular aquellas vinculadas con su actuación coo perito de parte contratado para actuar en sede judicial. Remarcan que la presunta inconducta atribuída al profesional reviste extrema gravedad en tanto habría implicado la posibilidad cierta de inducir a error a las partes y al tribunal sentenciante, al momento de valorar la prueba pericial de parte ofrecida por los imputados Arrechea y Barcia.   Siguen indicando que de no haberse advertido esta circunstancia por razones ajenas a la voluntad del profesional, se habrían valorado como propias del perito diversas consideraciones elaboradas por un tercero, y cuya verdadera fuente era de difícil hallazgo atento a encontrarse diseminada entre los varios miles de hojas de la voluminosa prueba documental colectada a lo largo del proceso penal. El verdadero autor de esas palabras, además, era nada menos que uno de los imputados, es decir alguien con directo interés en el resultado del juicio, y como producto intelectual de uno de los interesados, las consideraciones transcriptas eran favorables a la situación procesal del propio Barcia y también del imputado Arrechea, ambos clientes del Contador Giménez. 


DISTORSIONES Y CONTRADICCIONES   En la denuncia presentada por los Fiscales Generales, Dr. Danie Báez, Dr. Arnaldo Maza, Dr. Oscar Oro y el Funcionario Fiscal, Dr. Rodrigo Freire Méndez, se analiza exhaustivamente lo actuado por el Contador Miguel Hugo Giménez, respecto a los peritajes realizados para Osvaldo Clement y para los señores Ramírez y Arrechea.   En relación con el primero de sus clientes nombrados, el Ministerio Público explica que es indudable la distorsión en la conclusión a la cuál arriba el denunciado, como consecuencia de un análisis inexcusablemente sesgado. Al momento de requerirse al Contador Giménez que explicara las inconsistencias durante su declaración en el juicio oral, el perito dio diversas respuestas, confundiendo conceptos tales como “depósitos” y “créditos varios”, indicando que las diferencias entre los cuadros de su informe y los de la investigación nro. 43/01 estaban dadas por otros ítems que no habían sido incluídos en el análisis que habían hecho los auditores del banco, pero sin poder recordar los números de los códigos supuestamente faltantes.   Ahora bien, en aquellos casos en que no pudo explicar la razón de las conclusiones de este tramo de su informe pericial, el Contador Giménez adujo la necesidad de contar con su computadora porque la misma era su “papel de trabajo” y contenía el desglose de la información resumida en el cuadro presentado. Estos supuestos archivos informáticos en poder del perito, huelga señalar, no habían sido acompañados como respaldo del informe pericial. En suma, si se corrigen las distorsiones señaladas, fácilmente se puede advertir que se arriban a montos totales muy diferentes a los consignados por el perito en las respectivas fojas, y que coinciden – en lo sustancial – con los montos totales y las conclusiones de la investigación nro. 43/01 que él mismo había cuestionado.   Se manifiesta que nuevamente se entiende la transgresión del profesional de modo evidente de diversas normas atinentes a la ética en el ejercicio de la profesión de contador público, en particular de aquellas atinentes a la prudencia, veracidad, buena fé y objetividad en la tarea desempeñada (cfr. Art. 4 del Código de Etica Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina). 


PERITAJES PARA RAMIREZ Y ARRECHEA   Por último, los Fiscales pusieron a consideración del Consejo las groseras inconsistencias advertidas en los informes periciales llevados a cabo por el contador Giménez para los imputados José Salvador Arrechea y César Raúl Ramírez, quienes fueron acusados – y finalmente condenados – por su intervención en el hecho denominado “Operaciones realizadas por la empresa Aridos Fontana S.R. L. y el grupo económico Fernándes”.   En síntesis, este hecho consistió en la autorización – por parte de diversos funcionarios jerárquicos de la Casa Matriz del Banco del Chubut S.A. – de un creciente saldo en descubierto de la cuenta corriente de la firma Aridos Fontana S.A. en la Sucursal Rawson del banco, en exceso a los acuerdos otorgados o bien sin que existiera acuerdo alguno para girar en descubierto, y sin contar con las garantías suficientes que aseguran el recupero de los fondos líquidos prestados. Dicha cuenta, entre el período comprendido entre mediados de 1999 y abril de 2000, alcanzó de manera explosiva un saldo en descubierto  de aproximadamente $ 8.640.000.   Después de hacer constar un exhaustivo análisis de ambos peritajes, marcando datos, cuadros, distorsiones y contradicciones expuestas por los trabajos del contador, y sin perjuicio del análisis que al respecto lleve a cabo dicho Consejo, los representantes fiscales consideran que el perito Giménez habría incumplido diversas reglas éticas, a saber: a) una vez más no habría dejado constancia de la fuente de donde extrajo los datos y demás elementos de sus análisis; b) su actuación no fue plasmada de forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo tal que no pudiera ser entendida en forma errónea; y c) habría permitido que su actuación profesional sea utilizada para confundir o sorprender la buena fé de terceros y actuar en contra del interés público, valiéndose de su técnica para deformar o encubrir la realidad (cfr. Arts. 7 y 15 del Código de Etica Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina). 


LA PRESENTACION   La denuncia fue radicada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Chubut en el último día hábil de 2009, señalándose que en caso de ser comprobada, la conducta del profesional sería aún mas reprochable en tanto habría sido desplegada en un proceso penal cuya complejidad, magnitud y relevancia, como es de público y notorio conocimiento, no registra antecedentes en la historia judicial de nuestra Provincia, con el consecuente e inevitable desprestigio para el Consejo en el que se encuentra matriculado.   Atento a la extrema gravedad de los hechos, solicitan se de formal ingreso a la denuncia, junto con los antecedentes acompañados como respaldo, se sustancien las actuaciones y medidas de prueba pertinentes por ante quien corresponda, entre ellos la solicitud de los restantes antecedentes judiciales que se estimen relevantes y en caso que se determinen irregularidades en la actuación del Contador Giménez conforme las circunstancias reseñadas en esta presentación, se actúe con el máximo rigor previsto en la normativa vigente.   Informaron los Fiscales además que una copia de la presente será cursada al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (Dirección de Registros) para su conocimiento y efectos.

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