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viernes, 19 de agosto de 2022

¿Es necesario contar con declaratoria de herederos para continuar una acción judicial en la que el causante intervenía como actor o demandado?

Autor: Griffa, M. Florencia



Fecha: 01-08-2022


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-16718-AR||MJD16718


Voces: SUCESIONES


Doctrina:

Por M. Florencia Griffa (*)


No necesariamente, la situación varía dependiendo si quienes son llamados a recibir la herencia tienen o no investidura de pleno derecho. 

Conforme lo dispone expresamente el artículo 2337 CCC : «Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos».


Es decir que, los herederos forzosos no necesitan contar con la sentencia de declaratoria de herederos para iniciar acciones judiciales en resguardo de derechos trasmisibles mortis causa y/o continuar acciones judiciales entabladas en vida por el causante; o en las que este resultare demandado; o para cobrar acreencias que correspondían al mismo, etc.


El CCC en el artículo 2294 establece expresamente que el hecho de comparecer en tales juicios implica un acto de aceptación de la herencia por parte de estos herederos. Allí, entre otros supuestos, se indica: «Implican aceptación de la herencia: a) la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad». A su vez, el inc. d) de la misma norma dispone que también implica aceptación de la herencia: «El hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero».


Por el contrario, quienes sí requieren que el juez de la sucesión les reconozca su calidad de herederos para iniciar y/o continuar acciones transmisibles mortis causa son los colaterales y herederos testamentarios. En este sentido el artículo 2338 expresa: «Facultades judiciales.En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y el título hereditario invocado. En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337».


En virtud de lo expuesto, resulta inadecuado que en un juicio laboral, por citar un ejemplo; se exija a los herederos forzosos la sentencia de declaratoria para realizarles el pago de los rubros laborales debidos al trabajador fallecido, por el temor en el supuesto de no exigirla, de no estar pagando a todos los herederos forzosos del causante; por cuanto la sentencia de declaratoria de herederos tampoco le da al deudor seguridad absoluta ya que la misma hace cosa juzgada formal y no material y puede ser modificada en cualquier momento; y si, con posterioridad aparece otro heredero no contemplado en la misma, los actos de administración que hayan realizado los herederos aparentes con terceros quedarán enmarcados en el artículo 2315 relativo al heredero aparte. En tales supuestos, para efectivizar el pago, solo deberían requerir las partidas actualizadas que acrediten el vínculo con el causante. Por lo demás, la mencionada situación se encuentra regulada con idéntico criterio en el artículo 883 que regula quiénes están legitimados para recibir pagos: «Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:e) Al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca».


En conclusión, en el único supuesto que debe exigirse a los herederos forzosos la declaratoria de herederos en su favor es, si tienen que transferir bienes registrables, en caso contrario es un error requerirla; por cuanto se los obliga a afrontar costos innecesarios e incurrir en una formalidad excesiva que el derecho sucesorio no les exige para ejercer sus derechos.

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