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viernes, 19 de agosto de 2022

Responsabilidad civil de los abogados: Si bien habían renunciado a su mandato, no habían impulsado el proceso durante mucho tiempo, provocando la caducidad de instancia

Partes: Electrosistemas S.A. de Servicios c/ D. O. V. y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 7 de junio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137563-AR|MJJ137563|MJJ137563


Responsabilidad civil de unos abogados, que, si bien habían renunciado a su mandato, no habían impulsado el proceso durante mucho tiempo, provocando la caducidad de instancia.


Sumario:

1.-La condena dispuesta contra los profesionales apelantes se encuentra bien cimentada, porque el solo transcurso de semejante lapso de inactividad es en el caso suficiente para patentizar la culpa o negligencia en la que incurrieran, dada la ausencia de razones aptas para justificar tamaña demora en el impulso de la causa.


2.-Carece de andamiaje fáctico jurídico para torcer la decisión atacada, lo argumentado por los apelantes en el sentido de que la resolución que declaró la caducidad de instancia fue emitida varios meses después de la desvinculación de todos ellos, cuando ya otros letrados tenían el poder conferido por la actora para actuar, esto, si se pondera que, para ese entonces, la inactividad en la que habían incurrido los abogados demandados, superaba largamente el lapso que el inc. 1º, del art. 310 del código ritual exige para que prospere el instituto.


3.-Cuando los profesionales se desvincularon del cliente, con su pasividad, ya habían llenado los requisitos que se necesitan para declarar operada la caducidad de la instancia.


4.-El abogado que actúa como mandatario judicial está obligado a una prestación de resultado en cuanto a los actos procesales que debe cumplir específicamente, es decir, a ofrecer la prueba, a diligenciarla, a contestar los traslados y vistas, etcétera.


5.-Ninguna duda cabe que lo abonado en concepto de tasa de justicia en el juicio fenecido por caducidad, al menos desde el punto de vista conceptual, constituye una erogación que el letrado debe reintegrar al cliente, porque guarda relación de causalidad adecuada con la conducta profesional que motivó la conclusión del pleito por el mencionado modo anormal de terminación del proceso.

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