Noticias

miércoles, 3 de junio de 2020

Mediante las RG 4711/20 y RG 4712/20 se modifican los aplicativos SICOSS y Declaración n Línea para el período abril 2020.



APLICATIVO A UTILIZAR PARA LIQUIDAR F. 931 DE ABRIL 2020

Deberá utilizarse la versión 42 del release 3 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

BENEFICIOS DTO. 332/20

►Reducción del 95% contribuciones al SIPA

Los sujetos  con Reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA de  abril de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral”

El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código, en "sistema registral":
.
“461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
RG 4712/20 se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la DJ correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 18/05/2020
4, 5 y 6 19/05/2020
7, 8 y 9 20/05/2020



►Postergación del pago de las contribuciones al SIPA 60 días
Los sujetos que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado abril de 2020. Serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código:

“460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 15/07/2020
4, 5 y 6 16/07/2020
7, 8 y 9 17/07/2020


La pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada” se abre para identificar los valores correspondientes a:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020

PAGO:
El saldo de la declaración jurada que corresponda ingresar por los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, deberá efectuarse VEP, con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Resumen:

Ahora bien, al momento de generar el VEP si se lo hace directamente desde la DDJJ vamos a ver que el concepto 351 no figura allí, con lo cual tenemos que seguir el siguiente procedimiento:


  1. Hacer el VEP por el total del 931 menos el concepto 351 tal como aparece en pantalla y enviarlo.
  2. Generar un VEP adicional desde Presentación y Pagos / Otros Pagos / AFIP – Otros Pagos
  3. Allí elegir el concepto 351 y veremos que dentro de conceptos se habilitaron dos nuevos códigos: 368 para pago del SIPA según Dto. 332/2020 y 369 para pago del No SIPA según Dto. 332/2020.
  4. Elegimos el concepto 369 para pagar el componente No SIPA que vence ahora en abril 
  5. Ingresamos el importe (si no lo calcula automáticamente el sistema)
  6. Generamos y enviamos el VEP.

RECTIFICATIVAS

– Por reducción del 95% de las Contribuciones al SIPA, los empleadores que ya hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.

– Por postergación de vencimientos los empleadores que ya hubieran presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados marzo y/o abril de 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán -de corresponder- rectificar la/las misma/mismas hasta el día 31 de mayo de 2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

No hay comentarios:

Publicar un comentario