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sábado, 20 de agosto de 2022

Despido verbal: Procede el despido directo con causa que se comunicó verbalmente y fue constatado por un escribano público si el empleado no implementó la redargución de falsedad

Partes: Affonso Leandro Ariel c/ Centro Automotores S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 23 de junio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137837-AR|MJJ137837|MJJ137837


Voces: DESPIDO – DESPIDO SIN JUSTA CAUSA – CONTRATO DE TRABAJO – MULTAS LABORALES – DIFERENCIAS SALARIALES – ESCRITURAS PÚBLICAS – REDARGUCIÓN DE FALSEDAD – NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS – ESCRIBANOS PÚBLICOS


Procede el despido directo con causa que se comunicó verbalmente y fue constatado por un escribano público si el empleado no implementó la redargución de falsedad.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que determinó que el vínculo dependiente se extinguió a través del despido directo cuya notificación por escrito comprueba la escritura pública, pues si era -y es- falso lo consignado por el escribano respecto de que le leyó a viva voz el instrumento escrito que los representantes de la empresa le entregaron y en el cual, además de disponerse el cese, se consignaba cuál era la causal injuriante que impedía la continuidad del contrato de trabajo; era deber del actor redargüirlo de falsedad y, en su caso, romper la presunción de plena fe probatoria que tenía -y tiene- el acta notarial de comprobación acompañada; máxime cuando, en su memorial, el reclamante no desconoce la efectiva ocurrencia del acto de comprobación ni de su participación en él, sino que solicita su ineficacia por una cuestión meramente formal.


2.-Como toda escritura pública, para destruir la eficacia probatoria de un acta notarial, que se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a su existencia y estado, – en el caso de las personas, a su identificación si existe-, es indispensable redargüirla de falsedad (art. 395 del CPCCN.).


3.-La acusación que el escribano le leyó al actor en voz alta al notificarlo del cese, en modo alguno contenía ‘lenguaje jurídico y técnico’ susceptible de confundirlo; no es verosímil, tampoco, que el accionante no pudiera comprender de qué se lo acusaba, sobre todo porque lo que se le atribuía era haber ingresado al establecimiento su vehículo personal, haberlo reparado con herramientas y repuestos pertenecientes a la empresa, y valerse de su posición como ‘receptor’ del establecimiento para ocultar esa circunstancia y nada abonar.


4.-Se rechazan las diferencias salariales reclamadas pues se juzga correcta la calificación del actor como empleado ‘fuera de convenio’, por lo que que ningún derecho le asiste para reclamar el pago de adicionales contemplados en la convención colectiva.


5.-No procede la multa contemplada en el art. 132 bis de la LCT, pues el actor no cumplió acabadamente con el requerimiento en los términos exigidos por la referida disposición.

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