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sábado, 20 de agosto de 2022

El cambio de clínica para el tratamiento de la obesidad de la paciente debe ser admitido porque responde a la ausencia de resultados favorables en la institución donde se encontraba

Partes: G. R. c/ Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y otro s/ amparo de salud



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 15 de junio de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-137577-AR|MJJ137577|MJJ137577


El cambio de clínica para el tratamiento de la obesidad de la paciente debe ser admitido porque responde a la a la ausencia de resultados favorables en la institución donde se encontraba.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la medida cautelar solicitada, ordenando a los demandados que arbitren los medios para autorizar y garantizar el 100% del costo de la internación de la actora en la clínica solicitada, de acuerdo con lo prescripto por los profesionales tratantes pues se encuentran acreditados, prima facie, tanto la indicación, como así también los motivos médicos por los cuales la afiliada requiere la internación en el sitio peticionado para llevar a cabo el tratamiento que le fue indicado para la obesidad y sus comorbilidades.


2.-Si bien la demandada adujo que nunca negó la cobertura pues ofreció otorgar el tratamiento mediante centros de iguales características e, incluso, que también ofreció todas las prestaciones de tercer nivel que le corresponden de acuerdo a la patología que aqueja a la demandante, lo cierto es que el tratamiento llevado a cabo en el centro donde se encontraba internada la afiliada no logró cumplir con los objetivo establecidos, pues se registró un aumento de peso.


3.-La disconformidad de la recurrente es inatendible pues si bien aduce la circunstancia de que su mandante brindó la cobertura del tratamiento de la actora con un prestador propio, -extremo que no resulta desconocido-, el cambio de institución obedece a la ausencia de resultados favorables en aquella institución.


4.-Las apreciaciones de la codemandada sobre la responsabilidad de la paciente en el tratamiento frustrado no fueron acreditadas con ninguna constancia médica que permita dejar de lado el criterio de apreciación que aplicó el Sr. Juez de grado para reconocer mayor eficacia a las apreciaciones del actor que fundan el pedido del dictado de la medida cautelar, las que se encuentran convalidadas por el Cuerpo Médico Forense.

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