Aspectos a tener en cuenta
LEY DE PRENDA CON REGISTRO
ArtÃculo 9º.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.
Derecho procesal, acreedor prendario, enajenación del bien prendado, titular del automotor, defensor oficial de pobres, incapaces y ausentes
SUMARIO DE FALLO
7 de Abril de 2011
Id SAIJ: SUN0017319
Procede confirmar la resolución en la que se dispuso la citación de la titular de un rodado prendado, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial; ello por cuanto, en el caso, se da una particularidad consistente en que la acción fue promovida contra los deudores del préstamo de dinero con garantÃa prendaria, habiéndose rechazado la preparación de la vÃa ejecutiva pretendida con relación dicha persona, quien habrÃa adquirido el automotor prendado, haciéndose cargo de la "deuda garantizada", conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en donde se deja constancia que el vehÃculo en cuestión se encuentra inscripto debido a una "transferencia con enajenación de prenda". Es que en los casos en que se enajena un vehÃculo prendado haciéndose cargo el adquirente de la deuda garantizada, se produce una delegación imperfecta mediante la cual el acreedor tiene dos deudores, el originario y el adquirente. Ello asÃ, habiéndose habilitado la ejecución prendaria, no existe óbice para subastar el rodado gravado, pero por razones de mejor orden procesal debe citarse previamente al titular actual del rodado. Ello pues, si bien los artÃculos 343 Cpr y artÃculo 60, inciso a) de la Ley 24946, refieren a la representación del demandado, y en el caso la citada no es parte en las actuaciones, lo cierto es que no puede soslayarse que la subasta decretada involucra intereses de ésta, en la medida en que se involucra en la responsabilidad por la condena siendo de menester resguardar su derecho de defensa en juicio, razón por la cual frente a un supuesto excepcional como el presente, este Tribunal considera prudente la designación formulada en la anterior instancia de la Defensora Oficial.
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 19/2021
Que el artÃculo 23 del citado régimen establece que “El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término el contrato no cancelado, a solicitud de su legÃtimo tenedor, dirigida al Encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario.”.
Que la conjunción de ambas normas motivó que luego de sucesivas reformas, el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en el Titulo II, CapÃtulo XIII, Sección 5ª, artÃculo 1º estableciera que: “El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término y por una sola vez el contrato no cancelado, a solicitud de su legÃtimo tenedor, dirigida al Encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario. Si el oficio judicial que ordenare la reinscripción se recibiese en el Registro una vez operada la caducidad de la prenda, el Encargado tomará razón de la orden si el dominio del automotor se encontrare aún radicado en su jurisdicción, y a nombre del constituyente de la prenda. No obstante comunicará al juzgado que tomó razón de la medida pero que la prenda se encontraba caduca al momento de dicha toma de razón.”(…) “El Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y las instituciones de carácter internacional de las que la República Argentina sea parte podrán peticionar segundas y ulteriores reinscripciones por igual término del contrato no cancelado y antes de caducar la inscripción, sin necesidad de orden judicial, una vez acompañada copia simple del aviso de remate previsto en el artÃculo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
El formulario 03 es un documento para el registro, el cual se emplea para la inscripción de una prenda automotor. Este documento se debe tramitar para solicitar una prenda, ya es un requisito esencial para la inscripción y adquisición de una prenda.
Los datos que debe contener el formulario son:
Nombres y Apellidos como aparecen en el Documento Nacional de Identidad, en el certificado de nacimiento o en el Extracto de la Partida de nacimiento. Además debe colocar el lugar de nacimiento, indicando la ciudad, localidad o Pueblo.
En caso de ser extranjero lo debe marcar e indicar el tipo de documento a utilizar, que puede ser: Pasaporte, cédula de identidad o Documento Nacional de Identificación. Después de marcar la opción de ingresar el número del documento.
En los cuadros debe marcarse la información solicitada, que es el DNI: Documento Nacional de Identidad, LC: Libreta CÃvica y LE: Libreta de Enrolamiento.
Colocar la dirección completa del domicilio con los detalles para su ubicación, al igual que el número de su teléfono donde se le pueda contactar. Se debe colocar el respectivo Número de área y no puede ser Celular.
Monto
Documentación
Procedimiento para la inscripción de la prenda
Para iniciar el procedimiento de la inscripción de la prenda es necesario pagar las tarifas correspondientes. Además se debe realizar la amortización al gravamen de los sellos, acreditar el cumplimiento de las normas establecidas relacionadas con:
La Licitud de Fondos en caso de que aplique y persona polÃticamente expuesta.
Para el trámite también se tiene que entregar la clave única de identificación tributaria del consignatario. Cuando el registro de la prenda se ejecuta a través de una prestación, se tiene que presentar el Contrato Prendario y el formulario 03 ambos en tres ejemplares.
Cuando se efectúa una cancelación de saldo se tiene que presentar el Contrato Prendario y el formulario 03 los dos en tres ejemplares. Además se debe presentar los formularios 01, 02, 08.
El vehÃculo automotor que se encuentra bajo la figura de copropietario, es obligatorio que todos los copropietarios aparezcan en el Contrato Prendario como deudores.
La inscripción tiene una validez de cinco años, en algunos casos se puede solicitar la reinscripción, antes de la fecha de vencimiento. Este proceso solo se puede realizar con un oficio judicial, el cual se debe presentar en original y dos copias.
En este trámite se ordena la reinscripción del contrato y es firmado por el juez o por el secretario y se procede a reproducirlo textualmente.
Enajenación del bien prendado►Cuando el comprador decide asumir la deuda correspondiente se procede a la enajenación de la prenda. Este trámite lo podrá realizar el titular que haya sido debidamente prendado y la prenda se mantenga en las mismas condiciones.
¿Qué es la prenda?
La prenda es un derecho real que se fundamenta sobre cualquier bien inmueble, ya sea que se encuentre por saldo de precio o bajo garantÃa de un préstamo en dinero. Esta figura es de gran importancia en el mundo de los negocios del automotor en especial en las instituciones bancarias y financieras.
La forma de realizar un contrato de prenda es cumpliendo con unos requisitos que unos han sido considerado como esenciales y otros como formales. Entre ellos están los siguientes:
Requisitos esenciales para un contrato de prenda
Para efectuar el contrato de prenda es necesario cumplir con los requisitos esenciales, los cuales se mencionan a continuación:
La información personal correspondiente al acreedor y al deudor, formada por: apellidos y nombres, estado civil, la edad. También se requiere la profesión u ocupación, dirección de habitación, el tipo de documento de identidad y su correspondiente número.
El monto otorgado por el crédito y la tasa de interés aplicada.
La identificación correspondiente del automotor que se va a prendar.
Los documentos que acrediten los seguros que cubren el bien prendario.
El consentimiento conyugal, en caso de que aplique.
Las firmas de las partes involucradas en el trámite y el certificado, el lugar y la fecha en que se realiza el trámite. También se puede anexar un aval, garante o fiador.
Requisitos formales para el contrato de prenda
Para efectuar el contrato de prenda es necesario cumplir también con los requisitos formales, ellos son: los Formularios emitidos por el Ministerio de Justicia. Los cuales se deben presentar original y copia en papel carbónico y en fotografÃa.
Los formularios se pueden llenar a mano o a computadora, es importante evitar enmendaduras y manchas en el papel.
Procedimiento para modificar el contrato prendario
La modificación del contrato prendario se puede realizar para refinanciar la deuda y la forma de hacerlo es la siguiente:
Se acuerda una nueva forma de pago y se hace constar el lugar y la fecha en que se realizó la modificación.
El contrato no debe quedar con espacios en blanco y si deben aparecer las firmas del deudor y del acreedor. Además de los datos y firma de los garantes para certificar el procedimiento.
En caso de que cambien el monto del contrato y el nuevo monto del contrato sea mayor al documento original, es necesario restituir el sello fiscal. Esto se debe a la diferencia existente en el monto.
Las modificaciones que sufrió el contrato se deben anotar en el rubro correspondiente a las “Declaraciones Modificación del Contrato Prendario”.
¿Qué hacer cuando se cancela la deuda de la prenda?
La cancelación de la deuda por la prenda a la institución bancaria o financiera que la otorgó no significa que el proceso haya finalizado. Esto es algo que muchas personas no saben y piensan que con cancelar la deuda ha finalizado la negociación.
Cuando se hace el pago de la deuda es necesario solicitar que se devuelva el contrato prendario. Para ser llevado al Registro Automotor donde se encuentra radicado para que se haga el correspondiente asiento.
Esto se debe hacer para que quede en el legajo del vehÃculo que la deuda por la prenda ha sido cancelada. Porque la prenda se inscribió en el Registro de contratos prendarios por motivos de garantÃa y seguridad, lo cual se hizo a través del Formulario 03.
Más info
https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/
Modelo
https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/guia_tramites/forms/BG_F1.pdf
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