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lunes, 17 de enero de 2022

Trabajador jubilado: Cuando el trabajador se jubila y continúa trabajando, a los fines indemnizatorios sólo se computa el tiempo de servicios que no se patrimonializó al concederse el beneficio previsional

Partes: Berardone Graciela c/ Contacto Garantido S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo



Sala/Juzgado: V


Fecha: 30-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-135476-AR | MJJ135476 | MJJ135476


Cuando el trabajador se jubila y continúa trabajando, a los fines indemnizatorios sólo corresponde computar el tiempo de servicios que no se patrimonializó al concederse el beneficio previsional.


Sumario:


1.-El pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la LCT, pues lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento, por lo que, pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde computar el tiempo de servicios que no se ‘patrimonializó’ al concederse el beneficio previsional.


2.-El art. 253 de la LCT no debe ser declarado inconstitucional porque en el caso no se advierten conculcados derechos constitucionales, en tanto considerar el tiempo de servicios que ya se ‘patrimonializó’ a los fines de establecer la prestación previsional resulta incongruente e implica la pérdida de oportunidades laborales para el trabajador que se encuentra en situación de pasividad porque el empleador debe responder por un período respecto del cual, ordinariamente, no debe responder por ser la jubilación el hito que según el art. 91 de la LCT marca la finalización del contrato por tiempo indeterminado, y lo contrario implicaría desalentar la contratación de trabajadores jubilados, pudiendo entenderse ello sí, como una lesión a las garantías constitucionales previstas en los arts. 14 bis y 16 de la CN..

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