Partes: F. A. M. y otros c/ Endemol Argentina y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 12-nov-2021
Cita: MJ-JU-M-135448-AR | MJJ135448 | MJJ135448
Los periodistas y el canal de televisión no son responsables si la información brindada en un programa acerca de delitos cometidos por el actor, surge verosímilmente de lo actuado en sede penal.
Sumario:
1.-Es improcedente la acción indemnizatoria deducida con fundamento en la falsedad de la información difundida en una programa de televisión respecto del cual los actores afirman que fueron presentados como una familia de depravados sexuales que, aprovechándose de sus cargos en la función pública, entregaban menores para ser violados y abusados por el coactor, pues éste fue procesado con prisión preventiva por abuso sexual sin acceso carnal agravado en concurso real con violación reiterada y abuso sexual con acceso carnal, estado que no se modificó sino hasta su fallecimiento y las pruebas permiten sostener que se efectuó la cita de las fuentes, que se realizó aceptablemente el reflejo fiel de los episodios difundidos en las condiciones establecidas por el precedente ‘Campillay’ y que, bajo la admisión de la licitud de las informaciones que se brindan sobre el curso de los procesos penales ante la posible comisión de delitos que afectan a determinadas personas, puede reconocerse que la atribución del delito surge verosímilmente de lo actuado en sede penal.
2.-El principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya correspondencia con la realidad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas y lo que es materia de discusión y prueba, en estos supuestos, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de la falsedad o posible falsedad de la noticia difundida.
3.-El factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia radica en el conocimiento de la falsedad o en la indiferencia negligente sobre la posible falsedad, que no corresponde tenerlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico, que en nuestro sistema jurídico y, en particular, en la legislación aplicable por los tribunales nacionales (art. 377 del CPCCN.), constituye la regla, por lo que cada parte debe probar los presupuestos de su pretensión y, por lo tanto, al que reclama la indemnización concierne demostrar la existencia del factor de atribución, cuyo elemento subjetivo no se presume a partir de la presencia del daño.
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