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martes, 21 de diciembre de 2021

El hecho de que la ex cónyuge perciba una pensión por discapacidad y sostenga no poder autosustentarse, no justifica el pedido de una cuota alimentaria al no estar acreditado el estado de vulnerabilidad

Partes: Q. I. E. c/ S. L. A s/ alimentos



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico


Sala/Juzgado: B


Fecha: 24-feb-2021


Cita: MJ-JU-M-135315-AR | MJJ135315 | MJJ135315


El hecho de que la ex cónyuge perciba una pensión por discapacidad y que sostenga no poder autosustentarse no justifica el pedido de una cuota alimentaria al no estar acreditado el estado de vulnerabilidad actual.


Sumario:


1.-Es improcedente el reclamo de alimentos entre ex cónyuges si la reclamante no logró demostrar que padece problemas de salud físicos y psicológicos que le impidan autosustentarse, ya que si bien justificó la percepción de una pensión por discapacidad y reitera que no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad de procurárselos, la visita domiciliaria en la que una asistente social constató que vivía en una obra en construcción que carecía de agua, luz eléctrica y de aberturas y baño, fue realizada hace doce años, por lo que mal puede valorarse seriamente para acreditar una situación de vulnerabilidad actual.


2.-La obligación alimentaria entre cónyuges se rige por las normas relativas a los alimentos que se deben los parientes, de modo tal que, conforme lo establece el art. 545 del CCivCom., la prueba de los presupuestos que tornan viable la petición pesa sobre la parte que los solicita.


3.-Cabe desestimar el reclamo de alimentos entre ex cónyuges pues la actora no acreditó un supuesto imprescindible y necesario para aplicar el art. 434 del CCivCom., que consiste en el padecimiento de una enfermedad preexistente al divorcio y que no puede autosustentarse siendo que solo remarca que la jueza no valoró debidamente la historia clínica, pero de esa documental por sí sola no se desprende la falta de autosustentación, habida cuenta que sí está acreditado que percibe un beneficio cuyo monto es muy superior a los ingresos del accionado (Del voto del Dr. Rodríguez).

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