Aquí tiene algunas razones comunes para hacer una objeción, las cuales pueden aparecer en las reglas de evidencia de su estado.
Para ir a una sección específica, presione en el nombre de esa objeción: Irrelevante, Perjudicial, Pregunta sugestiva, Pregunta compuesta, Argumentativa, Repetitivo, Ambigua, No se han sentado las bases, No responsiva, Especulativo, Opinión, Prueba de referencia (hearsay)
Irrelevante
Usted puede objetar la relevancia de la evidencia si cree que una pieza de evidencia, o algo que un testigo está diciendo, no tiene nada que ver con el caso o no es importante para decidir quién debe ganar en la corte.
Ejemplo: Preguntar cuántas parejas sexuales alguien haya tenido no sería relevante en un caso para una orden de protección.
Perjudicial
Usted puede hacer una objeción sobre evidencia, aunque sea relevante, si la evidencia pondría a el/la juez/a o al jurado en su contra injustamente. Esto es lo que significa decir que la evidencia es perjudicial. (Aunque es posible que toda la evidencia podría ser perjudicial, esto se refiere a que hace más daño que su valor como evidencia).
Ejemplo: La evidencia de que una de las partes ha estado en la cárcel anteriormente puede ser relevante, pero esa evidencia también puede ser perjudicial injustamente si describe a esa parte de forma negativa ante el/la juez/a o el jurado (por ejemplo si fue un incidente aislado hace muchos años y no está relacionado al tipo de violencia en el caso actual).
Pregunta sugestiva
Si la otra parte hace una pregunta en el interrogatorio inicial que dirija a el/la testigo a una respuesta en particular, entonces usted puede objetar que la pregunta es sugestiva. Usualmente este es el caso con las preguntas de “sí” o “no”. Tenga en cuenta que es posible que el/la juez/a permita hacer algunas preguntas sugestivas de información general durante el interrogatorio inicial para que el testimonio sea más rápido. Por ejemplo, digamos que la madre de la otra parte está dando su testimonio, es posible que el/la juez/a permita la pregunta “Usted es la madre de el/la demandado/a, ¿correcto?” en vez de “¿Cómo conoce usted a el/la demandado/a?”. Sin embargo, cuando alguien pregunta acerca de asuntos que se relacionan directamente al caso, dirigir a un/a testigo no está permitido.
Ejemplo: En un interrogatorio inicial, es posible que pueda objetar esta pregunta: “El carro que usted vio irse de la escena del robo era azul, ¿correcto?”. En cambio, si ya se estableció que vio el carro, se debería preguntar: “¿De qué color era el carro que usted vio irse de la escena del robo?”
Pregunta compuesta
Una pregunta compuesta es cuando dos o más preguntas están combinadas en una. Las preguntas compuestas no están permitidas porque pueden confundir a el/la testigo, a el/la juez/a y al jurado. También, es posible que no quede claro para el expediente judicial cuál de las preguntas el/la testigo está contestando.
Si usted hace una pregunta compuesta, no se ponga nervioso/a por la objeción de la otra parte y omita el asunto por completo. Simplemente separe las preguntas, hágalas una a la vez y es posible que entonces las permitan.
Ejemplo: ¿Por qué regreso a la casa y qué le hizo pensar que era buena idea llevarse los/as niños/as?
Argumentativa
Cuando la persona que está haciendo las preguntas del contrainterrogatorio comienza a hablarle fuerte a el/la testigo, lo que se conoce como “acosar a el/la testigo”, entonces la otra parte puede objetar el interrogatorio como argumentativo.
Ejemplo:
Abogado/a de la parte contraria: “Usted no le tiene miedo a mi cliente, ¿correcto?”
Usted: “Sí, sí le tengo”.
Abogado/a de la parte contraria: “Por favor, ¿cómo puede tenerle miedo a un hombre que pesa 120 libras cuando usted pesa 300 libras?”
Usted: “Le tengo miedo sin importar lo que pesa”.
Abogado/a de la parte contraria: “Bueno, no me parecía que usted se viera muy asustada/o cuando llegó hoy a la corte”.
Usted: “Objeción, Su Señoría, argumentativo”.
Repetitivo
A veces, durante el contrainterrogatorio, la persona que está haciendo las preguntas puede hacer la misma pregunta una y otra vez, quizás de maneras un poco distintas, o puede volver a hacer una pregunta que hizo anteriormente en el interrogatorio. Algo particular de esta objeción es que puede surgir en dos escenarios distintos. Primero, el/la abogado/a de la otra parte puede hacerle la misma pregunta a usted o a su testigo en repetidas ocasiones, esperando que se den contestaciones contradictorias. Segundo, el/la abogado/a de la otra parte puede hacerle la misma pregunta a su propio cliente en repetidas ocasiones de maneras un poco distintas, esperando que el/la cliente/a dé una mejor contestación de la que dio antes. De cualquier forma, una pregunta se puede hacer solamente una vez, y después que se haya contestado, cualquier intento adicional de hacer la pregunta se puede objetar.
Ejemplo:
Otra parte: “¿Usted recuerda cuando le hice un cheque por $10,000?”
Usted: “No, eso nunca ocurrió”.
Otra parte: “¿Usted está diciendo que yo nunca hice un cheque por $10,000?”
Usted: “No, no lo hizo”.
Otra parte: “Le estoy hablando del año pasado, usted se acuerda, el cheque que le hice, ¿correcto?”
Usted: “Objeción, Su Señoría, repetitivo”.
Ambigua
Una pregunta ambigua es cuando es difícil o imposible saber de qué se trata la pregunta. Es posible que quiera objetar una pregunta ambigua que se le hizo a su testigo por el riesgo de que el/la testigo pueda malinterpretar la pregunta y decir algo que le haga daño a su caso. Si se hace una objeción a la pregunta, es posible que la persona que esté haciendo las preguntas pueda repetir la pregunta de una manera distinta que tenga más sentido o que sea más específica.
Ejemplo: Digamos que la parte contraria pregunta: “¿Puede decirle a la corte a dónde usted fue más temprano?”. El término “más temprano” no es lo suficientemente específico; es ambiguo. Después de una objeción, puede volver a hacer la pregunta de la siguiente manera: “¿Puede decirle a la corte a dónde usted fue esta mañana justo antes de venir a la corte?”
Además, una pregunta que se refiere a “esto” o “eso” puede ser muy ambigua si no hay un contexto de a lo que “esto” o “eso” se refiere.
No se han sentado las bases
Una pregunta o respuesta se puede objetar si la persona no explica las circunstancias antecedentes de cómo conoce la información sobre la que está testificando, o de lo que se le está preguntando. Al contestar sobre datos específicos, el/la testigo debe sentar las bases y explicar cómo conoce la información sobre la que va a testificar.
Ejemplo: Una persona no puede testificar que era la voz de cierta persona en el teléfono, sin antes explicar que él/ella había hablado con la persona muchas veces durante los últimos años y que la llamada vino del mismo número, por ejemplo.
No responsiva
Cuando un/a testigo comienza a responder una pregunta con información que no es relevante a la pregunta, usted puede objetar la respuesta como que “no responde a la pregunta”. Esto puede ser especialmente importante en el contrainterrogatorio cuando usted está buscando contestaciones muy específicas de “sí” o “no”.
Ejemplo:
Usted: “¿No es cierto que usted puso sus manos alrededor de mi cuello después que me empujó en el piso?”
Otra parte: “Bueno, sí lo hice”.
Usted: “Cuando logré liberarme, ¿no fue así como se le hicieron los moretones a usted en sus brazos?”
Otra parte: “Mira, no fue mi intención hacerte daño, solamente estaba intentando conseguir tu atención y….”
Usted: “Objeción Su Señoría, la contestación no responde a la pregunta.”
Juez/a: “Por favor conteste la pregunta caballero.”
Además, en ocasiones, cuando un/a testigo está en el interrogatorio directo, él/ella intentará explicar o aclarar una mala contestación durante la próxima pregunta, independientemente de lo que se le esté preguntando. Esta es otra ocasión en la que usted puede hacer una objeción a la contestación que no responde a la pregunta.
Ejemplo:
Abogado/a de la otra parte: “¿Cuantas veces usted vio a sus hijos/as el mes pasado?
Otra parte: “Una vez”.
Abogado/a de la otra parte: “¿Para cuándo está programada su próxima visita?”
Otra parte: “La razón por la que solamente los/as vi una vez el mes pasado es porque a su madre le gusta jugar juegos y usar los/as niños/as para tener control y…”
Usted: “¡Objeción, Señor/a Juez/a, no responde a la pregunta!”
Especulativo
La objeción de especulación puede usarse en dos situaciones diferentes. Primero, si un/a testigo no sabe si un hecho es cierto o no, pero testifica sobre el mismo de todas formas, este testimonio se podría objetar como especulativo. Un/a testigo debe tener conocimiento personal de un hecho para testificar sobre ese hecho y poder entrarlo al expediente judicial.
Ejemplo: Un/a testigo no puede testificar que él/ella piensa que una persona se fue de la casa a las 8:00 pm a menos que él/ella haya visto a la persona irse de la casa, o él/ella tiene alguna otra base válida para creer eso.
Segundo, si una pregunta que se hace solamente puede contestarse especulando, se podría objetar la pregunta.
Ejemplo:
Abogado/a de la otra parte: “¿Qué cree usted que su hermana estaba pensando cuando se fue?”
Usted: “Objeción, Su Señoría, la pregunta es especulativa”.
Opinión
Si un/a testigo testifica sobre una opinión que él/ella tiene que es técnica en su naturaleza y no está basada en ningún hecho del cual el/la testigo tenga conocimiento de primera mano, entonces es posible que usted pueda hacer una objeción basada en que esa es la opinión de él/ella. Generalmente, solamente un/a testigo que ha sido reconocido por el/la juez/a como un/a testigo experto/a puede dar una opinión.
Ejemplo: Un/a agresor/a no puede testificar que usted está “loco/a”. Él/ella puede testificar sobre comportamientos que haya presenciado que encuentra preocupantes. Sin embargo, cualquier testimonio que pueda sugerir algún tipo de diagnóstico usualmente se puede objetar como que la persona está tratando de dar una opinión. De igual manera, usted no puede testificar indudablemente que la sustancia que encontró en la gaveta del carro de el/la agresor/a era cocaína a menos que haya sido comprobado por un laboratorio o el/la agresor/a lo haya admitido. Usted podría testificar que vio una “sustancia polvorosa en una bolsita que aparentaba ser cocaína”, basado en su conocimiento de la droga y lo que buscó en Internet. Sin embargo, un/a juez/a puede permitir un testimonio como “Yo soy una buena madre” o “Él es un buen padre” aunque sea una opinión.
Prueba de referencia (hearsay) Testigo de oidas
Una persona solamente puede dar testimonio de lo que él/ella sabe que es cierto, no de lo que escuchó de otra persona. Si un/a testigo intenta testificar sobre lo que otra persona le dijo o intenta entrar como evidencia un documento escrito que otra persona escribió, ese testimonio o evidencia escrita se puede objetar como prueba de referencia. Sin embargo, hay excepciones a la prueba de referencia que pueden aplicar.
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