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jueves, 16 de diciembre de 2021

Abuso sexual: Se dispone la extracción compulsiva de sangre al imputado del presunto abuso sexual para determinar si padece sífilis, en tanto dicha enfermedad fue detectada en la víctima

Partes: C. P. E. s/ abuso sexual – extracción compulsiva de sangre



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala/Juzgado: V


Fecha: 13-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134931-AR | MJJ134931 | MJJ134931


Procede la extracción compulsiva de sangre al imputado de abuso sexual para determinar si padece sífilis.


Sumario:


1.-Es procedente confirmar el auto que dispuso la extracción de sangre de manera compulsiva del imputado por abuso sexual, a los efectos de determinar la presencia de sífilis porque si bien la medida importa un ingreso a la esfera de intimidad y privacidad de aquel, ello no puede constituir un obstáculo para el avance de la investigación siempre que se supere el juicio de proporcionalidad que debe ser observado para cualquier medida que, como ésta, suponga una injerencia en los derechos de la parte imputada y que la extracción se realice de la forma menos invasiva posible.


2.-Corresponde confirmar la orden de extracción compulsiva de sangre del imputado porque la medida se funda en el art. 218 bis del C.P.P.N. que faculta al juez de la causa a proceder a su inspección corporal y mental, cuando lo juzgue necesario, cuidando que, en lo posible, se respete su pudor y se presenta como idónea pues el método escogido es el adecuado para obtener la información que se pretende, es decir, para determinar si padece -o padeció- de sífilis, enfermedad que se detectó en la menor víctima de un presunto abuso sexual, cuya autoría le atribuyó al nombrado y no se advierte, de momento, la posibilidad de conocer esta circunstancia si no es a través del análisis sanguíneo.


3.-La injerencia que importa la extracción de sangre compulsiva es necesaria y razonable pues se investiga un hecho sumamente grave que tuvo por damnificada a una menor de edad que padece un retraso madurativo, que se encuentra en estado de vulnerabilidad y que por sus condiciones psicológicas no fue posible evaluar su testimonio en cámara Gesell, lo que indispensablemente conduce a agotar todas las medidas de pruebas que permitan una adecuada reconstrucción de los hechos materia de investigación y de la individualización de su autor, circunstancias que imponen considerar la cuestión a la luz del interés superior del niño y bajo el prisma de la Convención Sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378 

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