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jueves, 16 de diciembre de 2021

Pedidos ya, Desbloquee ya

La demandada debe desbloquear el acceso de la actora a la aplicación informática y móvil que le brindó para la realización de servicios de reparto de mercaderías



Partes: Caceres Itatí Laura Lucía c/ Repartos YA S.A. s/ medida cautelar


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: III


Fecha: 24-sep-2021


Cita: MJ-JU-M-134860-AR | MJJ134860 | MJJ134860


La demandada debe desbloquear el acceso de la actora a la aplicación informática y móvil que le brindó para la realización de servicios de reparto de mercaderías.


Sumario:


1.-Es procedente confirmar la resolución que admitió la medida cautelar y dispuso desbloquear el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios de reparto de mercaderías en la misma forma y condiciones en que lo hacía, porque la circunstancia de que se encuentre discutida la esencia de la relación que hubo entre las partes, no necesariamente podría resultar un impedimento a los fines de valorar la medida pretendida ni mucho menos, para tildar lo resuelto como un supuesto de prejuzgamiento, siendo que la excepcional situación derivada de la pandemia -que todavía nos azota-, ha tornado necesario en el estudio de este tipo de situaciones, privilegiar el peligro en la demora por sobre cuestiones que hacen al ‘humo de buen derecho’.



2.-Cabe confirmar la resolución que con carácter de medida cautelar ordenó a la demandada desbloquear el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios de reparto de mercaderías en la misma forma y condiciones en que lo hacía, pues es factible considerar, en el marco de la medida pretendida, que el modo extintivo elegido por la empleadora podría resultar una manera sutil de violar la prohibición de despedir, prevista en el dec. 329/2020 y normativa que lo fue extendiendo en sus efectos, a lo cual se adiciona que de denegarse la petición podría verse frustrado el derecho que se pretende salvar y que responde a cuestiones humanitarias que subyacen liminarmente al vínculo ‘laboral’.


3.-Corresponde revocar la medida cautelar consistente en que la demandada desbloquee el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, para que continúe prestando servicios de reparto de mercaderías, en tanto el demandado denunció la existencia de una resolución por incumplimiento contractual que la actora ha reconocido, motivo por el cual la petición cautelar no puede ser evaluada prescindiendo de lo que disponen las normas generales y que exigen para su dictado no solo la verificación de peligro en la demora, sino también la verosimilitud del derecho, que no fue acreditada porque solo se encuentra avalada por simples manifestaciones expresadas por la accionante (voto en disidencia del Dr. Perugini).

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