La demandada debe desbloquear el acceso de la actora a la aplicación informática y móvil que le brindó para la realización de servicios de reparto de mercaderÃas
Partes: Caceres Itatà Laura LucÃa c/ Repartos YA S.A. s/ medida cautelar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: III
Fecha: 24-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134860-AR | MJJ134860 | MJJ134860
La demandada debe desbloquear el acceso de la actora a la aplicación informática y móvil que le brindó para la realización de servicios de reparto de mercaderÃas.
Sumario:
1.-Es procedente confirmar la resolución que admitió la medida cautelar y dispuso desbloquear el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios de reparto de mercaderÃas en la misma forma y condiciones en que lo hacÃa, porque la circunstancia de que se encuentre discutida la esencia de la relación que hubo entre las partes, no necesariamente podrÃa resultar un impedimento a los fines de valorar la medida pretendida ni mucho menos, para tildar lo resuelto como un supuesto de prejuzgamiento, siendo que la excepcional situación derivada de la pandemia -que todavÃa nos azota-, ha tornado necesario en el estudio de este tipo de situaciones, privilegiar el peligro en la demora por sobre cuestiones que hacen al ‘humo de buen derecho’.
2.-Cabe confirmar la resolución que con carácter de medida cautelar ordenó a la demandada desbloquear el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios de reparto de mercaderÃas en la misma forma y condiciones en que lo hacÃa, pues es factible considerar, en el marco de la medida pretendida, que el modo extintivo elegido por la empleadora podrÃa resultar una manera sutil de violar la prohibición de despedir, prevista en el dec. 329/2020 y normativa que lo fue extendiendo en sus efectos, a lo cual se adiciona que de denegarse la petición podrÃa verse frustrado el derecho que se pretende salvar y que responde a cuestiones humanitarias que subyacen liminarmente al vÃnculo ‘laboral’.
3.-Corresponde revocar la medida cautelar consistente en que la demandada desbloquee el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, para que continúe prestando servicios de reparto de mercaderÃas, en tanto el demandado denunció la existencia de una resolución por incumplimiento contractual que la actora ha reconocido, motivo por el cual la petición cautelar no puede ser evaluada prescindiendo de lo que disponen las normas generales y que exigen para su dictado no solo la verificación de peligro en la demora, sino también la verosimilitud del derecho, que no fue acreditada porque solo se encuentra avalada por simples manifestaciones expresadas por la accionante (voto en disidencia del Dr. Perugini).
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