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martes, 9 de noviembre de 2021

Tiene validez de una nota suicida como testamento ológrafo al expresarse la voluntad de dejar parte de sus bienes al legatario y la fecha en la que fue escrita

Partes: F. M. L. s/ sucesión ab- intestato

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul



Sala/Juzgado: I


Fecha: 28-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134971-AR | MJJ134971 | MJJ134971


Se declara la validez de una nota suicida como un testamento ológrafo, ya que de sus términos se puede extraer la voluntad de dejar parte de sus bienes al legatario y la fecha en la que fue escrita.


Sumario:


1.-La nota adjuntada, más allá de tratarse de una nota de despedida o suicida, resulta válida como testamento ológrafo toda vez que se advierte sin hesitación alguna la última voluntad del causante respecto de la disposición de parte de sus bienes después de su muerte; máxime teniendo en cuenta que en la misma nota la causante expresa su enojo con su madre -heredera ab intestato- y su hermana lo cual fundamenta que decida dejar parte de sus bienes a otra persona que además no era ajena a su vida.


2.-No corresponde declarar la invalidez del testamento por falta de fecha, ya que del mismo texto puede definirse la fecha del acto, ya que el tono de la redacción de la nota, las instrucciones dadas con respecto a su cuerpo, los sentimientos plasmados y que se encuentra dirigida a su madre y hermana, resultan elementos que permiten establecer la fecha de redacción del testamento el mismo día de su suicidio, conforme a lo normado por el 2do. párrafo in fine del art. 2477 del CCivCom..


3.- La falta de fecha no acarrea por sí la nulidad del testamento si por otros medios puede establecerse la misma, máxime si en su caso no se encuentran cuestionamientos anteriores respecto de la capacidad del testador, no se ha denunciado la existencia de otro testamento que pueda ser posterior, no contrajo matrimonio con posterioridad a la supuesta fecha del testamento y resulta factible determinar la legislación aplicable.


4.-El juez no es un corrector, sino que ha de aceptar el testamento tal como está redactado y extraer su posible sentido, aplicando las reglas de la sana crítica al elemento material en que la voluntad debe descubrirse, de ahí que deba tenerse especial cuidado en no desnaturalizar una cláusula pues no cabe hacer decir al testador lo que no ha expresado y, por esa vía, tergiversar su voluntad.


5.-Es lo cierto que durante la vigencia del Código Velezano la postura mayoritaria de la jurisprudencia como así también de la doctrina se inclinaba por la invalidez del testamento ante la falta total de fecha, sin que se pudiera completar mediante enunciaciones o elementos materiales, en un todo de acuerdo con lo normado por los arts. 3639 , 3642 y 3643 del CC.; ahora bien el art. 2477 del CCivCom. ha flexibilizado, la cuestión relativa a la falta total de fecha, estableciendo que, no resultaría inválido el acto si el mismo contiene enunciaciones o elementos materiales que permitan establecerla de una manera cierta.