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martes, 9 de noviembre de 2021

Fallos Filiación: El hombre que tiene dudas acerca de su paternidad, no debe esperar a ser emplazado judicialmente sino que debe tomar los pasos para definir la situación él mismo, aún por vía jurisdiccional

Partes: N. A. y otros c/ D. A. s/ filiación

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil



Sala/Juzgado: K


Fecha: 18-oct-2021


Cita: MJ-JU-M-134909-AR | MJJ134909 | MJJ134909


El hombre que tiene dudas acerca de su paternidad, no debe esperar a ser emplazado judicialmente sino que debe tomar los pasos para definir la situación él mismo, aún por vía jurisdiccional.


Sumario:


1.-Si bien el accionado quizás internamente pudo haber continuado con dudas sobre su paternidad, al asumir ese rol en forma pública, aun cuando no se haya prolongado en el tiempo, lo ponía en situación de cumplir con su deber de reconocer a las niñas y, en caso de tener dudas, tomar los pasos para definirlo, aún por vía jurisdiccional.


2.-La explicación brindada en la contestación de la demanda sobre que el demandado no estuviera seguro que él fuera el padre de las actoras, pues la madre tenía otra relación afectiva en ese momento, no lo exime de haber tomado las medidas pertinentes para cumplir con su deber de disipar esa incógnita.


3.-El reconocimiento de un hijo es un deber jurídico particular para ambos progenitores, pues está dirigido a una categoría específica de sujetos y no posee contenido patrimonial, más allá de los efectos de ese orden que puedan acontecer.


4.-La circunstancia biológica de que la madre sea quien da a luz y esté presente al inicio de la vida de los hijos no excluye a la figura del otro progenitor, quien tiene los mismos deberes y derechos, de igual importancia y relevancia que la figura materna.


5.-Esperar a ser intimado para cumplir con el deber de reconocer a su hijo implica demostrar un estereotipo de ajenidad con la concepción de los hijos, al igual que un obrar que contribuye a la incertidumbre de la identidad del niño o niña nacidos; apreciar que basta estar a disposición ante la solicitud que se pueda hacer, encierra una filosofía subyacente de alejamiento de los deberes parentales, en una clara visión masculina y extraña a los compromisos legales y afectivos con su descendencia.


6.-El obrar de las personas no puede infringir derechos ajenos, mas? allá de la naturaleza de estos, por lo que, de provocarse un perjuicio, deberá apreciarse desde la universalidad del ordenamiento, sin que implique soslayar que al tratarse de relaciones de familia, se analice con cuidado el cerrado entramado de vivencias enraizadas en ella.


7.-Aun cuando el reconocimiento del hijo constituye un acto voluntario, unilateral e individual de quien lo realiza, no implica que se subordine a su exclusiva voluntad.


8.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que la ausencia del progenitor, en especial en los cumpleaños y otros hitos de su vida, afecto la espiritualidad de sus hijas