Partes: M. C. F. s/ recurso de casación interpuesto por agente fiscal
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires
Sala/Juzgado: I
Fecha: 19-oct-2021
Cita: MJ-JU-M-134830-AR | MJJ134830 | MJJ134830
Se anula el veredicto absolutorio de un hombre denunciado por hechos de violencia de género, porque la retractación llevada a cabo por la víctima en el juicio -su pareja-, probablemente sucedió por su condición de vulnerabilidad y por la acentuación de tal circunstancia luego de la detención del acusado.
Sumario:
1.-Se advierte una inusual rigidez en el razonamiento probatorio seguido por los jueces al examinar la problemática que se les planteó -violencia de género-, en tanto asumen que la retractación de la denuncia por parte de la afectada fue reveladora de su credibilidad, desconociendo los motivos que pueden llevar a una víctima de violencia a desistir de colaborar en este tipo de casos.
2.-El acusador logró comprobar el contexto de violencia de género en que se encontró la mujer, al igual que la dependencia emocional y económica del acusado, circunstancias que tampoco fueron analizadas por el tribunal y que daban apoyo empírico y explicación a la retractación de la mujer; la fiscalía dio una explicación razonable que podía llevar a sostener que la denunciante no se retractó en el juicio porque denunció falsamente al acusado, sino porque su detención acentuó su estado de extrema vulnerabilidad.
3.-Casos complejos como los de violencia de género, exigen de la judicatura un análisis más profundo y riguroso sobre la evidencia, con especial atención a las manifestaciones de la mujer al momento en que acudió al Estado a fin de salir de la relación violenta que la encerraba y las condiciones de la retractación.
4.-La inclusión de la perspectiva de género no se abastece con la simple declaración de su consideración en el veredicto, sino que se exige dimensionar la complejidad que atraviesan las mujeres víctimas de violencia y analizar la prueba a partir de instrumentos conceptuales que aporta la teoría y práctica feminista.
5.-Los jueces no examinaron la compatible con la hipótesis de la acusación, sin explicar las razones de esa omisión, pero sí tomaron la pericia practicada al acusado, aun con los limitados alcances que sobre su atendibilidad señaló la perita que lo llevó a cabo, en función de las condiciones de su realización.
6.-No resultan incompatibles los sistemas recursivos que rigen la actividad frente a tribunales técnicos con relación a aquel previsto para una decisión de jurados populares, desde que la legitimación que ampara uno y otro tiene diferente arraigo.