Partes: M. C. S. c/ Coppel S.A. s/ juicio sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 30-ago-2021
Cita: MJ-JU-M-134838-AR | MJJ134838 | MJJ134838
El acto discriminatorio que impidió el ejercicio de la libertad sindical de la trabajadora califica como violencia de género laboral. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde otorgar a la trabajadora una indemnización por daño moral ya que fue discriminada por su actividad sindical y despedida después de casi tres años de labores por ejercer regularmente un derecho humano como lo es la libertad sindical, máxime teniendo en consideración que el acto discriminatorio califica como violencia de género laboral, en el marco de lo normado por el art. 6, inc. c) de la Ley 26.486 de Protección Integral de las Mujeres y toda mujer que ha sido víctima de tal ilicitud tiene derecho a una reparación integral (art.35 , Ley 26.485) que incluye el resarcimiento del daño extrapatrimonial (moral).
2.-Procede considerar que existió discriminación gremial porque si bien la actora intentó postularse como candidata a delegada del establecimiento donde prestaba servicios, comunicó esa intención a la empleadora, pero la lista que pretendió integrar no fue oficializada, y por ende no se trata de una candidatura en los términos del art.50 de la Ley 23.551, lo cual conduce a excluir el examen de los hechos de la tutela orgánica que establece esa ley y examinar si está acreditada su actuación como activista (art.47 , Ley 23.551 y art.1 , Ley 23.592), y en el caso las declaraciones testimoniales forman convicción sobre la actividad gremial cumplida a partir de su afiliación sindical.
3.-Es procedente concluir que se configuró un supuesto de discriminación gremial porque si bien la trabajadora intentó postularse como candidata a delegada del establecimiento y su lista no fue oficializada, la actividad sindical que realizaba en el establecimiento se verifica de manera regular, en defensa de los derechos de los trabajadores/as, aunque fuera de hecho y sin el respaldo de una representación sindical orgánica, era ostensible y no pudo ser ignorada por la empleadora.
4.-Es injustificado el despido de la trabajadora porque fue dispuesto por el empleador sin haberle requerido explicaciones acerca de la imputación consistente en haber entregado a un compañero de trabajo mercadería de mayor valor que aquella facturada, ni permitirle que efectuara un descargo ante las características del hecho, todo ello en resguardo del derecho de defensa frente a la antigüedad en el empleo y la -sustancial- ausencia de antecedentes disciplinarios, siendo que sólo contaba con un llamado de atención por una llegada tarde quince días antes de disponer el distracto.