Partes: Fernández Cristian Federico c/ Gette Jorge Raúl y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte) ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: H
Fecha: 23-ago-2021
Cita: MJ-JU-M-134533-AR | MJJ134533 | MJJ134533
La carencia de licencia para conducir configura una fuerte presunción de culpabilidad en contra del actor.
Sumario:
1.-Es procedente rechazar la demanda al existir exclusiva culpa del actor en el accidente de tránsito porque si bien el sólo hecho de carecer de licencia habilitante no es factor suficiente per se de atribución de responsabilidad, en el caso no pudo controlar su vehículo, frenando a tiempo ante una maniobra del demandado, siendo razonable entender que no se desplazaba a la velocidad permitida para la circulación en avenidas, en tanto si así hubiera obrado, podría haber mantenido el control y frenado en tiempo oportuno, lo que demuestra que no estaba atento a las vicisitudes del tránsito, ni demostró mantener el dominio de la moto, ya sea por impericia o negligencia, lo que no hace más que corroborar la fuerte presunción en su contra por carecer de licencia otorgada por la autoridad de aplicación (conf. art. 39 y art. 40 , Ley de Tránsito).
2.-La inexperiencia del conductor de la moto, hecho notorio frente a la falta de licencia habilitante para conducir y a que contaba con tan sólo dieciséis años de edad al momento del suceso como así también su impericia, en tanto hizo caso omiso a las reglas de tránsito, hace que la culpa de la víctima provoque una ruptura del nexo causal, liberando de responsabilidad al accionado y su aseguradora.
3.-El hecho que el actor no tuviera registro de conducir, es grave no solo desde el punto de vista administrativo, sino fundamentalmente, porque resulta un hecho revelador de que no estaba habilitado para conducir una motocicleta y al no haber tramitado el registro de conducir -lo que implica rendir un examen de manejo ante la autoridad pública- de ello se deriva que no estaba capacitado para manejar motocicletas al momento del hecho.
4.-El sólo hecho de carecer de licencia habilitante no se erige en factor suficiente per se de atribución de responsabilidad, por lo cual tal situación debe revestir incidencia causal en la producción de la colisión (voto en disidencia del Dr. Kiper).
5.-El hecho de la víctima, para romper el nexo causal, debe revestir características especiales, debe ser imprevisible e inevitable y tales exigencias no dependen, obviamente, de la presencia, o no, de una licencia de conducir pues, con ese criterio, si el conductor de un rodado embiste o es embestido por otro rodado, cuyo conductor carece de registro, ya con eso quedaría liberado de responsabilidad (voto en disidencia del Dr. Kiper). 6. La falta de habilitación para conducir del actor sólo resulta relevante si, de acuerdo a las circunstancias del caso, esa falta incidió en la causación del siniestro, es decir, si promedió impericia como efectiva ‘agravación del riesgo’ (voto en disidencia del Dr. Kiper).
