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miércoles, 6 de octubre de 2021

El incumplimiento alimentario se paga: Se inscribe al deudor alimentario en el Registro de Deudores Morosos, se le prohíbe salir del país y se le suspende la licencia de conducir

Partes: A. J. M. c/ S. A. N. s/ régimen de visita – alimentos

Tribunal: Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juárez



Fecha: 19-ago-2021


Cita: MJ-JU-M-134624-AR | MJJ134624 | MJJ134624


En los términos del art. 553 del CC. y de la Ley 8.892 de Córdoba, se inscribe al deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se prohíbe su salida del país y se suspende su licencia de conducir.


Sumario:


1.-Toda vez que ha quedado acreditado el incumplimiento de la cuota alimentaria por más de 3 cuotas alimentarias consecutivas, corresponde ordenar la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por encontrarse el supuesto de hecho comprendido en los arts. 2, inc. a) y art. 3 , de la Ley 8.892 de Córdoba y su modificatoria.


2.-El derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también de su efectivo cumplimiento.


3.-La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5° de la ley de Protección Integral a las Mujeres.


4.-Debido al incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, debe suspenderse la licencia de conducir en los términos del art. 553 del CCivCom., ya que no es impedimento que el demandado no pueda ‘cubrir’ en la remisería cuando los choferes no se presentan, en primer lugar porque denota que esa no es la actividad principal de la que obtiene ingresos y en segundo, ello no le impide que pueda buscar otras actividades mejor remuneradas.


5.-El hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria; por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos